REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-002117
PARTE ACTORA: YOLIBETH MILAGRO PEREZ DE GUIGNAN.
PARTE DEMANDADA: JOSE GALEO y solidariamente ISP VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2015 (folio 23) presentada por la parte actora, YOLIBETH MILAGRO PEREZ DE GUIGNAN., titular de la cédula de identidad N° 15.398.518; debidamente asistida por la abogado en ejercicio FABIOLA SOLANO QUINTERO; inscrita en el Ipsa bajo el N° 231.514; este Tribunal la tiene válidamente notificada del despacho saneador dictado en fecha 08/01/2015; y por cuanto hasta la presente fecha no se corrigió el libelo de la demanda, dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem; y así se establece.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Juez,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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