REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de Octubre de 2015
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000816.
PARTE ACTORA: JOSE GUDIÑO, YOSEMF RODRIGUEZ Y OTROS…
PARTE DEMANDADA: INGYMO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 03 de mayo de 2013, por los ciudadanos JOSE GUDIÑO, YOSEMF RODRIGUEZ, ANDRADE DANIEL, JUAN ECHENIQUE; SANCHEZ ALBERTO, RAFAEL ANDRADE y JOSE DIAZ, titulares de la Cédula de identidad N°: 15160596, 22745291, 9536241, 16541341, 10683485, 14252853 y 17032305; respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio REYNA TARTAGLIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74..119; contra la empresa INGYMO, C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 06-05-2013, se le da entrada a la causa, y en fecha 08-05-2013, se dictó despacho saneador, y en fecha 23-05-13, la parte actora presentó escrito de subsanación; por lo que se dicto auto admitiendo la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 11-10-13 (folio 48), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
TERCERO: En fecha 18-10-13, la representación judicial de la parte actora solicita nuevamente la notificación de la parte demandada.
CUARTO: En fecha 21-10-13, el Tribunal acordó nuevamente la notificación de la parte demandada.
QUINTO: En fecha 06-12-13 (folio 71), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
SEXTO: En fecha 10-12-13, se dictó auto instando a la parte actora a fin de que proporcione nueva dirección de la demandada a fin de lograr su notificación.
SEPTIMO: En fecha 13 de febrero de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte actora y sustituye poder apud-acta.
OCTAVO: En fecha 25 de junio de 2014, la apoderada de la parte actora diligencia revocando poder apud acta otorgado al abogado Anibal Gordillo.

Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 25 de Junio de 2014 (folio 89); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE GUDIÑO, YOSEMF RODRIGUEZ, ANDRADE DANIEL, JUAN ECHENIQUE; SANCHEZ ALBERTO, RAFAEL ANDRADE y JOSE DIAZ, supra identificados; contra la empresa INGYMO, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-



La Secretaria,


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.