REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000330.
PARTE ACTORA: FREDDY OJEDA.
PARTE DEMANDADA: CERDEX, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2015, suscrita por las partes intervinientes en el presente procedimiento; mediante la cual manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento; y una vez revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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