REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, martes seis (06) de Octubre del año 2015
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001390
PARTE ACTORA: ORANGEL RAMON CALDERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA C.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: ENIHZER R. RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes seis (06) de Octubre del año 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadanoORANGEL RAMON CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.455.496; de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS QUINTANA C., titular de la cédula de identidadNro. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, actuando por una parte y por la otra la sociedad de comercio TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A., entidad mercantil antes denominado Transporte Los Morochos del centro S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de febrero de 1.988, bajo en Nro. 10, tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07559264-6, con domicilio en Municipio Libertador del estado Carabobo; representada en este acto por la ciudadana ENIHZER R. RODRIGUEZ MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.548.963, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 95.742, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Primera de Valencia en fecha 17 de Octubre del 2014 y dejándolo inserto bajo el N° 05 Tomo 239, en los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual riela en folios del expediente en copia fotostática debidamente certificado por la secretaria en señal de haber visto su original; quienes luego de previa solicitud al Tribunal pidiendo la habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso a los fines de que el realice de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes a través de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, estando notificadas ambas partes y habiendo renunciado a los lapsos de comparecencia. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ORANGEL RAMON CALDERA, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; LOT Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fechaprimero (1) de Octubre de 1987, desempeñándose varios puestos de trabajo, inicie como Chofer de transporte de carga pesada, también fui mecánico, pero el último cargo en que me desempeñé fue como ESCOLTA DE GANDOLAS, entre mis funciones estaban: conducir un vehículo con el cual me trasladaba resguardando a las gandolas que realizaban el transporte de mercancías de una ciudad del país a otra con el fin de prestarles auxilio en caso de que se accidentaran, protección y asistencia en caso de cualquier incidente en el trayecto del viaje;
2) Que cuando salió la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le hicieron un corte de cuenta y lo liquidaron hasta el 18 de Junio de ese año, por lo que su antigüedad comenzó a correr desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 31 de Agosto del 2015, teniendo una antigüedad de 18 años, 2 meses y 12 días
3) Que en fecha fechatreinta y uno (31) de Agosto del 2015presentó su renuncia a sus jefes inmediatos;
4) Que devengo salario mínimo desde el inicio y hasta el mes de Julio de 2005, que una vez que inicio como escolta de gandolaspasó a tener un sueldo mensual variable según los viajes que hiciera y que le pagaban de forma semanal, con un salario integral variable de Bs. 869,75, un salario promedio de los últimos 3 meses de Bs.936,05 (para Vacaciones) y un salario promedio de los 8 meses del año 2015 de Bs. 665,76 (para Utilidades);
5) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: a) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “c”L.O.T.T.T.) Bs. 269.667,00; b) Reclama las Vacaciones Y Bono Vacacional del periodo 2014-2015, (Art. 195 L.O.T.T.T.) Bs. 56.162,96; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 2 meses periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 11.232,60; d) Utilidades Fraccionadas año 2015 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 13.315,20.
6) Finalmente estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 350.377,76).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone lo siguiente:
1) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, la fecha de corte de cuenta que se hizo según la LOT, el cargo desempeñado por el trabajador, las funciones descritas del cargo y tipo de salario variable según los viajes, que la terminación de trabajo fue por renuncia;
2) Niega, rechaza y contradice los salarios descritos por el trabajador, niega expresamente que para el último mes laborado el trabajadora haya tenido un salario integral variable de Bs. 869,75,un salario promedio de los últimos 3 meses de Bs.936,05 (para Vacaciones) y un salario promedio de los 8 meses del año 2015 de Bs. 665,76 (para Utilidades), y que éstos no deben ser tomados en cuenta para calcular los beneficios laborales.
3) Aun cuando conviene en que a EL DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente: a) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “c” L.O.T.T.T.) Bs. 269.667,00; b) Reclama las Vacaciones Y Bono Vacacional del periodo 2014-2015, (Art. 195 L.O.T.T.T.) Bs. 56.162,96; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 2 meses periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 11.232,60; d) Utilidades Fraccionadas año 2015 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 13.315,20;
4) Niega, rechaza y contradice tener que pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 350.377,76), y alega que LA EMPRESA debe a EL DEMNADANTE únicamente CIENTO CINCUENTAMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESSIN CENTIMOS ( Bs. 250.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 250.000,00)mediante la entrega en este acto de UN (01) cheque identificado con el número80614340girados contra el BancoNacional de Crédito BNC, cuenta corriente Nº 0191-0085-51-2185005566, titular de TRANSPORTE LOS MORORCHOS DEL CENTRO, C.A., a nombre de ORANGEL RAMÓN CALDERA; que corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales relacionados con la relación laboral antes descrita; del mencionado cheque se deja copia en el expediente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el juicio identificado, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa TRANSPORTE LOS MORORCHOS DEL CENTRO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2015-001390 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
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