REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, primero (01) de octubre de 2015
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-001050
Parte demandante: RUBEN ARCANGEL CASTRO GONZALEZ y MAURICIO RAMON CELIS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° 7.855.857 y 11.364.534
Apoderados judicial de la parte demandante: Abogados: JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA y ERWINHG MIGUEL OCHOA JIMENEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.261 y 191.624
Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte Demandada:
Sociedad de comercio SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA)

Abogada: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.679
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy primero (01) de octubre de 2015, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando juramento de de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2015-001050 y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar compareció la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 75.679 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna previa su confrontación con el original, copia del instrumento poder que acredita su representación y que se anexa a la presente acta, manifestó no tener causal de recusación y renuncia al lapso de allanamiento, se da inicio a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, luego de los llamados anunciados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RUBEN ARCANGEL CASTRO GONZALEZ y MAURICIO RAMON CELIS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° 7.855.857 y 11.364.534 “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia al (01) día de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA,
LA COMPARECIENTE,



EL SECRETARIO,