REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de Octubre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000060
PARTE OFERIDA: CYNTHIA ORALDINA ARRIECHI TORRES
ABOGADA ASISTENTE: MAUYERIS POLANCO
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A.
ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de Octubre del año 2015, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, siendo las 01:30 pm, comparecieron las Ciudadanas CYNTHIA ORALDINA ARRIECHI TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-18.980.876 asistida por la Abogada en ejercicio MAUYERIS POLANCO inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 215.325 y por la otra parte LIZ OJEDA venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-11.348.705 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 86.266 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada INDUSTRIAS DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: LA Oferida expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo INDUSTRIAS DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A., en el cargo de SERVICIOS GENERALES, desde el 23 de Abril de 2014, hasta el día 24 de Septiembre de 2014, fecha en que me RETIRÉ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 141,70; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 7.173,56). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo conviene en este acto en pagarle a la EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 7.173,56) pagados de la siguiente manera: SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 7.173,56) mediante Cheque número 41001557, de fecha 06 de Octubre de 2015 del BANCO B.O.D, a la orden de CYNTHIA ARRIECHI; quedando entendido que la cantidad convenida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Beneficiaria en este mismo acto ACEPTA el acuerdo en los términos aquí establecidos por el monto global de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 7.173,56) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos, ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con la empresa INDUSTRIAS DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A.,así mismo se le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está satisfecha y conforme con la labor realizada por ella; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente convenimiento debidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
La Consignataria,
LA BENEFICIARIA,
LA ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
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