REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Octubre de Dos Mil Quince
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000603
PARTE OFERIDA: MARY YSABEL GONZALEZ ROMERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAUYERIS POLANCO
PARTE OFERENTE: NIÑOS EN ACCIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos (02) de Octubre del año 2015 siendo las 12:00 Pm, comparecieron los Ciudadanos MARY YSABEL GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.143.033 asistida por la Abogada en ejercicio MAUYERIS POLANCO inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 215.325 y por la otra parte LUIS HERNANDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de allanamiento y solicitan la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una transacción judicial, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, estando las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: La Oferida expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., en el cargo de MAESTRA, desde el 13 de Septiembre de 2010, hasta el día 07 de Julio de 2015, fecha en que se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 311,10; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 34.558,93).




LA EMPRESA Oferente, alega que al monto ofertado debe descontársele Anticipos de Prestaciones Sociales de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.869,67) que tenía pendiente La oferida. Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 9.689,26) pagados de la siguiente manera: NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 9.689,26) mediante Cheque número 87090624, de fecha 15 de Septiembre de 2015 del BANCO BOD, a la orden de MARY YSABEL GONZALEZ ROMERO; quedando entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Beneficiaria en este mismo acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 9.689,26) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos, ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con las empresa NIÑOS EN ACCIÓN,C.A.; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia. Terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LA BENEFICIARIA,





La Consignataria,





LA ABOGADA ASISTENTE,


EL SECRETARIO,