REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintitrés (23) de octubre de 2015
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000754
Parte demandante: MARIA DE LOS ANGELES HERVAS DUNO, titular de las cedula de identidad N° 14.820.600
Apoderados judicial de la parte demandante: Abogados: MILTON OVALLE, ARTURO LEDEZMA y NELSON LEDEZMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 200.465, 78.518 y 122.132
Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte Demandada:
FILACA EXPRESS AUTOMARKET, C.A. y los ciudadanos AGUSTINO MATIAS ONORATO VERRILLI, ANTONIO ONORATO VERRILLI, ESTHER MARIA ONORATO VERRILLI, AUGUSTA ESTHER LUCIA ONORATO VERRILLI y ROQUE GUARAN

Abogado: JOSE EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ y LUISA FERNANDA BALLESTEROS LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 21.026 y 140.940
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de octubre de 2015, siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron por la parte actora los abogados MILTON OVALLE, ARTURO LEDEZMA y NELSON LEDEZMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 200.465, 78.518 y 122.132 y por la parte demandada los abogados LUISA BALLESTEROS y JOSE BALLESTEROS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 140.940 y 21.026. LA PARTE ACTORA consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio y anexos marcados de la “A” a la “F”. LA PARTE DEMANDADA y escrito de pruebas constante de cinco (05) folios y anexos en (63) folios. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS JOSE BALLESTEROS expone: En este estado, las partes de común acuerdo con el objeto de concluir la presente causa logrando la conciliación después que ambas partes deliberaron sobre los motivos por los cuales, es conveniente finalizar el procedimiento y así evitar un juicio cuyas resultas, afectarían las aspiraciones de las partes han pactado recibir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque librado contra el Banco provincial No. 00012938 a favor de la trabajadora con los cuales quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes dando el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción, no quedando más nada a deberse por lo que solicitamos el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción y sea homologada como cosa juzgada. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que los apoderados judiciales de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante al expediente y los apoderados judiciales de la parte actora se encuentran debidamente facultados para conciliar y recibir cantidades, como se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 04-05, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERVAS DUNO. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.
LA JUEZA,



POR LA PARTE DEMANDANTE,




POR LA PARTE DEMANDADA,





EL SECRETARIO,