REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-S-2015-000713
PARTE OFERIDA: HECTOR JOSE DOMINGUEZ CAILE
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JAIRO A. SOLARTE P.
PARTE ENTIDAD OFERENTE: VENEZOLANA DE EMPAQUES FLEXIBLES, FLEXOVEN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NEYLE E. TORRES S.
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2015, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano HECTOR JOSE DOMINGUEZ CAILE, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.572.895, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO SOLARTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.195.989 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 227.257 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE EMPAQUES FLEXIBLES, FLEXOVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Mayo de 1984, bajo el Nº 23, Tomo 168-A, siendo su última Acta de Asamblea en fecha 16/12/2003, inscrita en el Tomo 76-A, N° 17, en ese mismo registro mercantil; ubicada en la Zona Industrial Norte, Centro Industrial Jiménez Márquez, Galpón N°7, Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por la abogada en ejercicio NEYLE ELENA TORRES SEIDEL titular de la cedula de identidad N° V- 10.101.932 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.182, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 22/07/2013, hasta el día 13/10/2015, cuando Renuncia al cargo de Ayudante que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.300, 48 su último salario integral fue Bs. 500,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 137 días calculado a salario integral, lo que da Bs.82.200,00; Vacaciones 2013-2014 (Art.190 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.6.757,20; Vacaciones 2014-2015 (Art.190 de la LOTTT) 16 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.7.207,68; Fracción de Vacaciones 2015-2016 (Art.196 de la LOTTT) 2,83 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.1.274,85; Bono Vacacional 2013-2014 (Art.192 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 6.757,20; Bono Vacacional 2014-2015 (Art.192 de la LOTTT) 16 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.7.207,68; Fracción de Bono Vacacional 2015-2016 (Art.196 de la LOTTT) 2,83 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.274,85; Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 60 días calculados con su ultimo salario, lo que da Bs.54.057,60.
-Diferencia Prestaciones Sociales Bs. 133.262,94.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.300.000, 00).
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso fue el día 22/07/2013, hasta el día 13/10/2015.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Ayudante.
- Que su último salario diario fue Bs.247, 39 su último salario integral fue Bs.300, 30.
-Niego que devengaba un último salario diario de 300,48; su último salario integral fue Bs. 500,00.
-Niego que por los conceptos antes señalados y salarios devengados se le adeuda la cantidad de (Bs. 300.000,00).
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs.266.122, 45) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 137días calculado a salario integral (Bs.300,30) lo que da (Bs.27.614,78).
- Vacaciones 2013-2014 (Art.190 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.3.710,84.
-Vacaciones 2014-2015 (Art.190 de la LOTTT) 16 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.3.958,22.
-Fracción de Vacaciones 2015-2016 (Art.196 de la LOTTT) 2,83 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.700,94.
-Bono Vacacional 2013-2014 (Art.192 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.3.710, 84.
-Bono Vacacional 2014-2015 (Art.192 de la LOTTT) 16 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.3.958, 22.
-Fracción de Bono Vacacional 2015-2016 (Art.196 de la LOTTT) 2,83 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.700,94.
- Utilidades 2014 (Art.131 de la LOTTT) 60 días calculados con su devengado real durante el año, lo que da Bs.7.955, 16.
-Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT) 50 días calculados con su devengado real durante el año, lo que da Bs.10.121, 69.
- Que por haberse realizado un procedimiento de reenganche y en cumplimiento del artículo 80 Literal i de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora se le cancela el monto de Bs. 24.137,19 se le cancela además
- Salarios caídos (octubre 2013 a 0ctubre 2015, 557 días) Bs. 115.941,47.
- Cesta Ticket (octubre 2013 a 0ctubre 2015, 501 días) Bs. 24.231
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios (Bs.36.743,67)

MONTO TOTAL: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 45/100 CTMS (Bs.266.122, 45).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 45/100 CTMS (Bs.266.122,45), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, son los que se encuentran señalados en La oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 45/100 CTMS (Bs.266.122,45),se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 77538150 por la cantidad de Bs. 105.949,98;Cheque Nº 25538151por la cantidad de Bs. 115.941,47; Cheque Nº 14538152por la cantidad de Bs. 24.231,00; y, Cheque Nº 52538149por la cantidad de Bs. 20.000; todos debitados del código cuenta cliente Nº 0105-0060-52-1060452049 girado contra el Banco Mercantil, en fecha22/10/2015, pagaderos en el día de hoy a nombre de la parte oferida HECTOR JOSE DOMINGUEZ CAILE, no endosable, en sus manos totalmente conforme.

Se deja constancia que la parte oferida HECTOR JOSE DOMINGUEZ CAILE, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.572.895, fue asistido legalmente por su abogado JAIRO ADOLFO SOLARTE PEREZ IPSA 227.257, quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió cuatro (04) cheques a nombre del trabajador HECTOR JOSE DOMINGUEZ CAILE, identificado anteriormente, los cuales generan la suma aceptada, es decir, un monto de Bs.266.122,45 debitados del Banco Mercantil, manifiesta estar conforme con su monto y contenido.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente OFERTA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y detallados en la Oferta Real de Pago, debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo; con la exclusión de la Indemnización cancelada por salarios caídos, por cuanto el trabajador alego que renuncio voluntariamente en la parte contradictoria del presente acuerdo, asimismo, la parte Oferente, en tal sentido seria contradictorio para este despacho homologarlo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.



EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ