REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 9 de Octubre del 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-S-2015-000062
PARTE OFERIDA: Ciudadano CARMEN ALICIA CABRIZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.211
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS PINEDA, inscrito en el Ipsa Nº 209.558.
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNANDEZ inscrito en el Ipsa Nº 168.606
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy, siendo las 09:00 AM horas de la mañana comparecen previa habilitación del tiempo necesario la ciudadana CARMEN ALICIA CABRIZA CABRIZA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 14.464.211, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA OFERIDA”, debidamente asistida por el abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.558, y por la otra, la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A., entidad inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, en lo adelante “LA OFERENTE”, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.730.392 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606 cuyo carácter está acreditado en autos. Seguidamente las partes solicitan primeramente el avocamiento del ciudadano JUEZ, en segundo lugar la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago de prestaciones sociales, para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia y nos damos por notificados para todos los actos en el presente procedimiento. En este acto el ciudadano Juez, avocado de oficio de conformidad con el artículo 36 de la Ley adjetiva laboral, procede a preguntar a las partes si tienen alguna causal de recusación en contra de quien aquí suscribe, contestando en este acto que NO, el ciudadano Juez apertura el acto e inicia con la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes en este estado, informan al Tribunal que tienen un acuerdo de carácter convención y legal .El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que LA EX TRABAJADORA presto sus servicios desde el 20 DE FEBRERO DEL 2014, hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 fecha en la cual se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE, teniendo un último salario mensual de (Bs. 4.251,00).
SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA EX TRABAJADORA, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a la EX TRABAJADORA, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a LA OFERIDA en este acto transaccional la cantidad de Bs. 9.133,38. Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs.9.033, 38 y el monto transado Bs. 9.133,38 por su parte LA EX TRABAJADORA acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 9.033,38 en cheque a nombre de la ex trabajadora CARMEN CABRIZA, con el Nº de cheque 17001556, Banco B.O.D. y la diferencia de Bs. 100,00 en efectivo y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, así mismo se le pregunta a la EX TRABAJADORA si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y esta contenta con la labor realizada por él.
El pago recibido por LA EX TRABAJADORA comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como, lo que le pudiere corresponder por tales conceptos. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en el escrito de oferta y la liquidación que riela anexa, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 12:00, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE OFERIDA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA