REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2015-000700
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO GRANADILLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSGAL 2010 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción que corre inserto a los autos presentada por el ABG. CASIANO RAMIREZ, IPSA Nº 09.957, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo TRANSPORTE ROSGAL 2010, C.A., y por la otra parte de la ABG. ELINE MARCHAN, IOPSA Nº 207.340, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN GRANADILLO, C.I. Nº 7.060.754, escrito mediante la cual presentan acuerdo transaccional, constante de 03 folios y 01 folio anexo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
|