REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2012-000343
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JESUS MORALES
PARTE DEMANDADA: KAFEE LEBLON C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 01 de Marzo del año 2.012, “Se recibe del ciudadano CARLOS JESUS MORALES CARRILLO, C.I: Nº 15529094 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores YRAIDA CASTILLO, IPSA Nº 101.074, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la empresa KAFFEE LEBLON C.A., constante de 08 folios anexos en 21 folios.”.
Este Tribunal le dio entrada 01/03/2012 y se admitió en fecha 02/03/2012 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.
Consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada en fecha de Notificación: 21/03/2012. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Neomar Antonio Carrillo Moreno quien expone: "Por cuanto me traslade el día 21-03-2012, siendo las 10:30 Am, a la dirección ubicada en: Urb. El Viñedo Centro Comercial Villa Clara II, Valencia Estado Carabobo, informo que no hice entrega de la notificación por cuanto una vez el domicilio antes señalado visualice que la empresa Kaffe Leblon, C.A., se encuentra Clausurado por la Alcaldía de Valencia. Es todo, término.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 01/04/2013, folio 71, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 01/04/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano CARLOS JESUS MORALES CARRILLO, C.I: Nº 15529094 demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la empresa KAFFEE LEBLON C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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