REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de octubre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000355

DEMANDANTE: VOCEM 2013 TELESERVICIOS CA (anteriormente ATENTO VENEZUELA,

APODERADA JUDICIAL: FABIANA OSET, inscrita en el IPSA bajo el No. 209.554 (folio 7)

DEMANDADA: Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 95-2014, De Fecha 02/12/2014, Expediente Nº 069-2013-01-02255, Dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arévalo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 07 de septiembre de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra, presentado por la Abogada FABIANA OSET, inscrita en el IPSA bajo el No. 209.554, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS CA (anteriormente ATENTO VENEZUELA, constante de seis (06) folios y anexos en cuarenta y cinco (45) folios.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 18 de febrero de 2015, por auto de fecha 30 de septiembre de 2015 se admitió previo a su subsanación el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones (folios 52 - 53).

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la Abogada FABIANA OSET, inscrita en el IPSA bajo el No. 209.554, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS CA (anteriormente ATENTO VENEZUELA, parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra Providencia Administrativa Nº 95-2014, De Fecha 02/12/2014, Expediente Nº 069-2013-01-02255, Dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arévalo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, se verifica que quien desiste del recurso es el ciudadano NESTOR SEGUNDO REYES NOROÑO debidamente asistido por su apoderada actora, la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, parte recurrente.
Igualmente debe verificarse:

Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y dieciséis de la tarde ( 03:16 p.m.).

La Secretaria,

ABG. MARIA ELENA FUENTES
GP02-N-2015-000355
07/10/2015
eg