REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, 09 de octubre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: GP02-O-2015-000038
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS OFICIALES DE SEGURIDAD AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS AVILA SRL Y BLINDADOS PROGRESO C. A (SINTRAPROA)
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ZULOAGA, IPSA N° 13.006.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICACIÓN Y EJECUCIÓN DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En sujeción a lo ordenado en fecha 08 de octubre de 2015, por el Juzgado 3° Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal subsana las omisiones en los términos siguientes:
Se inició la presente causa mediante la interposición de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en fecha 06 de octubre 2015, cuyo conocimiento recayó por distribución aleatoria a través del Sistema JURIS 2000 al Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 07 de octubre de 2015, mediante auto se ordeno enviar de manera inmediata enviar la presente causa por ante la URDD a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores en virtud de la que la presente causa corresponde a una acción de amparo condicional contra una sentencia proferida por un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial.
En fecha 07 de octubre de 2015, mediante distribución aleatoria a través del Sistema JURIS 2000, correspondió el conocimiento de la presente causa el Juzgado 3° Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de octubre de 2015, el Juzgado 3° Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo da por recibida la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 08 de octubre de 2016, el Juzgado 3° Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto hace una serie de observaciones en cuanto al tramite administrativo y procesal del la presente causa y remite la causa al Juzgado 2° de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de octubre de 2015, se le da entrada a la presente causa, alos fines de subsanar lo ordenando.
En atención a lo anterior expuesto, esta Juzgadora observa que la parte presuntamente agraviada, en el encabezado de su escrito señala que el dicha acción de amparo esta dirigida a los Tribunales de Juicio. Y que efectivamente la causa fue distribuida por el Sistema Juris 2000 por antes los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Así mismo observa quien decida que dentro de los recaudos que acompañan los presuntos agraviados con el escrito y que constituye el objeto de su pretensión, se encuentra copia simple de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16 de julio de 2915, en la cual el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución declaro la Perención de la Instancia.
De igual manera este Tribunal observa que en la forma que en la parte presuntamente agraviada presento su escrito y recaudos, surge una divergencia entre el objeto de sus pretensión (a su decir la restitución de un derecho infringido por un Tribunal de la Republica mediante sentencia) y el señalamiento del Tribunal que debe dirimir dicha situación. Es decir que la presente acción de amparo es contra una sentencia proferida por un Tribunal de la misma Instancia (Sustanciación) del Tribunal ante el cual presento el escrito de amparo constitucional (juicio), por lo que este Tribunal de Juicio- en sede constitucional- no tiene la competencia por ley para conocer sobre el fondo de la presente causa (reposición), por lo que en atención a lo anterior, este Tribunal de Juicio necesariamente debe declarar su incompetencia funcional para seguir conociendo de la presente causa, en virtud ya que el conocimiento de la misma corresponde en todo caso a los Juzgados Superiores del Trabajo.
Dados los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- EN SEDE CONSTITUCIONAL-, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda, se pronuncie sobre lo alegado y peticionado por los presuntos agraviados. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Eduarda Gil La secretaria
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:59 de la mañana.
La secretaria
Maria Elena Fuentes
GP02-0-2015-000038
09/10/2105
eg/eg
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