BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-N-2011-000111



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente:
ASUNTO: GP02-N-2011-000111
Parte accionante: DISEÑOS FRESA Y CHOCOLATE, C.A.
Apoderados judiciales de la parte accionante:
FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO, IPSA No 61.220.
Acto administrativo impugnado: Providencia Administrativa 00107, de fecha 01 de febrero de 2011.

Órgano del cual emana el acto administrativo Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos del Estado Carabobo.
Motivo: PERENCION DE LA INSTANCIA


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento mediante recurso de nulidad presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede valencia, por el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.220, con el carácter de apoderado judicial de la DISEÑOS FRESA Y CHOCOLATE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 00107, de fecha 08 de febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos del Estado Carabobo.
SEGUNDO: La presente causa fue asignada a este Juzgado, conforme a distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de Junio de 2011, por lo que mediante auto de fecha 20 de Junio de 2011, se le da entrada al expediente.
TERCERO: Mediante auto de fecha 23 de Junio de 2011, el Tribunal dicta despacho saneador de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: En fecha 29 de Junio de 2011, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y presenta escrito de subsanación en 02 folios útiles.
QUINTO: Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la demanda ordenando la notificación de las partes.
SEXTO: En fecha 27 de Septiembre de 2011, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y solicita copia certificada.
SEPTIMO: En fecha 30 de Septiembre de 2011, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y consigna lo solicita a los fines de las notificaciones en un filo y 60 anexos; asimismo solicito copia certificada de la demanda de nulidad.
OCTAVO: En fecha 18 de Octubre de 2011, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y recibe las copias certificada solicitada.

NOVENO: Consta a los folios 38 al 44 declaraciones del alguacil mediante la cual manifiesta haber practicado las notificaciones ordenadas.
DECIMO: En fecha 12 de Abril de 2012, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y consigna juego de fotostatos para la totalidad de las notificaciones.
DECIMO PRIMERO: En fecha 20 de Junio de 2012, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y solicita se practique la notificación de la tercera beneficiaria del acto ciudadana MILDRE GARCIA en sus apoderados.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 11 de Julio de 2012, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y consigna copia del poder autenticado que cursa en el expediente Nº GP02-L-2011-001437 del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
DECIMO TERCERO: En fecha 24 de Septiembre de 2012, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y ratifica la solicitud consigna copia del poder autenticado que cursa en el expediente Nº GP02-L-2011-001437 del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
DECIMO CUARTA: En fecha 24 de Febrero de 2014, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FAUSTINO J. ALCANTARA CARABALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y solicita se practique la notificación de la tercera interesada en la persona de sus apoderados judiciales.

DECIMO QUINTA: Que consta en autos que la última actuación de la parte accionante se corresponde al 24 de Febrero de 2014, la cual se corresponde a diligencia interpuesta por el abogado Guillermo Caldera Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.118 mediante el cual solicito la actuación del Alguacil con el objeto de practicar las notificaciones y citaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte accionante, de fecha 24 de Febrero de 2014, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

Al respecto, el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.


Mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente N° 05-2083, caso amparo Constitucional seguido por el ciudadano YVAN RAMÓN LUNA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.469.048, ejercieron acción de amparo constitucional contra la decisión del 12 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se puntualizó:


“… (omissis)… Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia, pues, contrario a la creencia del actor, los jueces de segunda instancia, poseen una facultad de revisión amplia y general del caso que los ocupa –principio de la doble instancia-, claro está, siempre atendiendo a lo alegado y probado en autos, por ello independientemente de que una perención no hubiere sido advertida por el juzgador de primera instancia, ello no es impedimento para que el de alzada la verifique y la declare de concurrir las circunstancias para ello, ni mucho menos para pensar –como aduce el actor-, que se ha configurado una convalidación a la misma por no haber sido decretada en primera instancia.
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambio de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata –artículo 9 del Código de Procedimiento Civil-…”

En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de nulidad de acto administrativo seguido por la DISEÑOS FRESA Y CHOCOLATE, C.A.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


YAJAIRA MARTÍNEZ











En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:24 p.m.
La Secretaria,


YAJAIRA MARTÍNEZ