REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-En sede Contencioso Administrativa-

Valencia, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: GP02-N-2015-000352


Vista la diligencia suscrita en fecha 6 de octubre de 2015, por la abogada FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 209.554, actuando en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo ATENTO VENEZUELA S.A., actualmente VOCEM 2013 TELESERVICIOS C.A., mediante la cual expone:


“… (omissis) …Desisto del presente Recurso de Nulidad por cuanto se ha perdido el interés en la prosecución del presente procedimiento,…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

Por cuanto la apoderada judicial de la sociedad de comercio VOCEM 2013 TELESERVICIOS C.A., abogada FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO, antes identificada, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a la facultad expresa conferida en instrumento poder que riela del folio 7 al 9 del expediente, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 209.554, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio VOCEM 2013 TELESERVICIOS C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N• 109-2014 de fecha 02/12/2014 emanada de INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIA EL SOCORRO, SANTA ROSA, A CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, NEGRO PRIMERO, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ







En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:04 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ