REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-R-2015-000228
PARTE RECURRENTE: JARFIEL JOSE CAMACHO MARCANO
PARTE ACCIONADA: “PRODUCTORA DE MODA 2000 C.A.”
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 08 DE JULIO 2015, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2015-000228, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionada recurrente, contra la Sentencia de fecha 08 de Julio del 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JARFIEL JOSE CAMACHO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.310.535 contra PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Octubre del 2001, bajo el número 40, Tomo 203-A-PRO, con posterior modificación ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49 del tomo 36-A, representada judicialmente por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 718.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada y recurrente en fecha 09 de Julio de 2015 -folio 354- (Pieza Principal), contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de Julio de 2015, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2014-000559, en el que el Tribunal a quo, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, presentada en fecha 11 de Abril de 2014, por ante la oficina receptora de documentos del Circuito Judicial.

En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionada interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000228, en fecha 28 de Septiembre del 2015 –folio 18- (Pieza Nº 1).-

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL


Por auto de fecha 28 de Septiembre del 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de una (01) pieza principal constante de trescientos cincuenta (355) folios y una pieza Nº 1 constante de dieciséis (16) folios útiles, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta en fecha 09/07/2015, por el abogado BERNARDO DIAZ AGRAU, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 718, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 2.015, en virtud del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por el Ciudadano JARFIEL JOSÉ CAMACHO MARCANO, contra la entidad de trabajo PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A. Désele entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
(…/…)

II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por la parte accionada por medio de diligencia -folio 354- de fecha 09 de Julio de 2015, presentada por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito bajo el IPSA Nº 718; el mismo expone lo siguiente:

Cito…

“En horas de despacho del día nueve (9) de Julio de 2015, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, Venezolano, Abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado Nº 718, titular de la cédula de identidad V-1.878.171, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A., Expone: De conformidad con lo establecido en el Articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, APELO de la sentencia definitiva de Primera Instancia, dictada el día 08 de Julio del 2015. Terminó y firman la presente diligencia”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 08 de Julio de 2015.
Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2015, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo Tercer (13º) día de despacho siguiente, a las 9:00.AM, -Folio 19-. (Pieza Nº 1)
Este Juzgador, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 22 de Octubre de 2015, dejó constancia de la comparecencia del ciudadano actor JARFIEL JOSE CAMACHO, sin abogado que lo asistiera, y así mismo, se dejo constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte accionada recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 08 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.-

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;


Abg.- DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- DAYANA TOVAR

OJMS/DT/ojms
Asunto Principal: GPO2-L-2014-000559
Expediente: GP02-R-2015-000228