REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 186
6502-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Agosto de 2015, por las ciudadanas ABG. LUIS ISMELDA FIGUEROA, GRECIA VASQUEZ y ARAMAY TERAN HIDALGO, en su condición de Fiscales Decimas del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y publicada el día 05 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, sede Guanare, mediante el cual declaró absuelto al ciudadano KEIBER ANTONIO AVILA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de: JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ SOTO.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente a la Jueza de Apelación Suplente, Abg. Lisbeth Karina Díaz, quien mediante auto dictado en fecha 02 de julio de 2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó declarar la nulidad de oficio de todo lo actuado a partir de la publicación de la sentencia de fecha 05/05/2015, ordenándose la reposición de la causa, al estado en que el tribunal reabra el lapso de apelación.

En fecha 07 de Septiembre de 2015, se recibe por secretaría nuevamente las actuaciones y en fecha 09/019/2015, se hace entrega al Juez Ponente Abg. Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por las ciudadanas ABG. LUIS ISMELDA FIGUEROA, GRECIA VASQUEZ y ARAMAY TERAN HIDALGO, en su condición de Fiscales Decimas del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, con legitimación para ello, por lo que estando legitimadas para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 204 de la tercera pieza de las actuaciones originales, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que en fecha (04-08-2015) fue notificado el Ministerio Público de la decisión dictada el día 20 de julio de 2015 por esta Alzada, hasta la fecha en que las Fiscales interpusieron el recurso de apelación (07/08/2015) ,transcurrieron los días hábiles siguientes: 05, 06, y 07 de Agosto de 2015, es decir tres(03) días hábiles; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el quebrantamiento de formas no esenciales de actos que causa una indefensión; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Superior Instancia, ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. LUIS ISMELDA FIGUEROA, GRECIA VASQUEZ y ARAMAY TERAN HIDALGO, en su condición de Fiscales Decimas del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y publicada el día 05 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, sede Guanare, mediante el cual declaró absuelto al ciudadano KEIBER ANTONIO AVILA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ SOTO.
En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes para la realización de la audiencia oral para la vista del recurso, una vez que se haya materializado la notificación del Ministerio Público, de la defensa y de la víctima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,




SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 6502-15
JAR/.-