REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 02 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Octubre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a las ciudadanas ANGY JOMARA GOMEZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.462.811, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 28 de Julio de 1987, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la vía a La Victoria, casa s/n, Estado Apure; y ZULEIMA DELGADO MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.32.172, natural de Guanare, Estado Apure, nacida en fecha 05 de Octubre de 1981, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la vía a La Victoria, casa s/n, Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2008 este Tribunal le concedió a dichas penadas la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:
 Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas;
 Participar al Tribunal cualquier modificación a las relaciones de trabajo el cual cumplirá ANGY YOMARA en la Finca Rosanare, ubicada en el Banco Areñero, sector Morenera, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas; y AULEIMA DELGADO en la Finca Por Fin, ubicada en el sector La Reforma, Municipio Sosa, Estado Barinas, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en un horario de 8 a 12 y de 2 a 6, y sábado de 8 a 12;
 Deberán las penadas pernoctar en las referidas fincas de lunes a viernes; y en el área de Destacamentarios del Internado Judicial de Barinas los días sábados y domingos, debiendo cumplir cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria;
 Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Barinas;
 No salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Por otra parte, se aprecia que en el texto de la antes aludida decisión no se estableció la fecha de finalización de la medida otorgada; y que mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2012 les fue negada la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento.

Sin embargo, mediante autos de fecha 19 de Agosto de 2008 contentivos de cómputos reformados por redención, se estableció que ambas penadas cumplirían la pena principal ZULEIMA DELGADO MEDINA en fecha 02 de Junio de 2014; y ANGY YOMARA GOMEZ SANCHEZ en fecha 27 de Mayo de 2014.

II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

La revisión del Expediente, además, permitió establecer que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación presentó mediante Oficios Nº 1210 de 10 de Junio de 2014 (ANGY YAMARA GOMEZ SANCHEZ) y Nº 1328 de 25 de Junio de 2014 (ZULEIMA DELGADO MEDINA) el INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN, correspondiente a la supervisión de los casos, haciendo saber al Tribunal que las penadas cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a esta causa y con las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba en función al Régimen de Prueba; se le hizo entrega de la constancia de finalización.
Así mismo rindieron informe, en el caso de ANGY YAMARA GOMEZ SANCHEZ, que en cuanto al Área Laboral, la destacamentaria se encuentra laborando en la Finca Rosanares, ubicado en el banco arañero sector La Morena, Municipio Obispo, Estado Barinas; en cuanto al Área Conductual, la penada presento constancia de buena conducta emitida por el Concejo Comunal de la Urbanización Juan Pablo II según constancia de fecha 08-11-2013; por otra parte ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones en el centro de pernoctas ubicado en el INJUBA y de igual manera ha sido consecuente en el cumplimiento de su régimen de prueba por esta Unidad Técnica.
En el caso de la penada ZULEIMA DELGADO MEDINA, que en cuanto al Área Familiar y Habitacional de acuerdo a constancia de residencia de fecha 07/11/2013 emitida por el consejo Comunal Urbanización Juan Pablo II, hace constar que reside en la manzana D-06 casa Nº 04 de dicha Urbanización desde hace 10 años; convive con su esposo e hijo, demostrando al respecto ser responsable y cumplidora de sus deberes; Área Laboral y Económica: actualmente se encuentra trabajando como obrera, devengando sueldo mínimo por la jornada de trabajo en la Finca El Por fin, ubicado en el sector La Reforma, Municipio Sosa Estado Barinas, según constancia de trabajo; Área Conductual: ha demostrado obediencia en las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal manifestando una conducta acorde a los parámetros sociales formales; exhibió aprendizaje ante la experiencia vivida, reflexionando sobre su conducta y las consecuencias de sus actos; ha cumplido responsablemente en su rol de madre y se ha mantenido establemente en su lugar de trabajo; Área Legal: De acuerdo a lo contenido en el Expediente de probación, se ha presentado de manera responsable en el lugar de pernoctas ubicado en el INJUBA, así como también ha sido consecuente en cada una de las entrevistas condiciones que le fueron impuestas en la causa y con el requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso.
Con vista de estos informes, en los que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que las finalidades propuestas con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2008 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, que el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal impuso a las penadas ZULEIMA DELGADO MEDINA y ANGY YOMARA GOMEZ SANCHEZ mediante sentencia de fecha 17 de Octubre de 2007 por haberlas hallado culpables y responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, que le fue impuesta a las penadas ANGY JOMARA GOMEZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.462.811, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 28 de Julio de 1987, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la vía a La Victoria, casa s/n, Estado Apure; y ZULEIMA DELGADO MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.32.172, natural de Guanare, Estado Apure, nacida en fecha 05 de Octubre de 1981, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la vía a La Victoria, casa s/n, Estado Apure en fecha 11 de Noviembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber resultado autoras culpables y responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.