EXPEDIENTE 16.159
DEMANDANTE ARIAS YEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.671
ABOGADOS ASISTENTES MAGNINA E. CARDINALE Y FELIX ORLANDO MATUTE GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.097 Y 142.998 respectivamente.
DEMANDADOS
GOMEZ DE MENDONCA CANDIDA MERCEDES, MENDONCA GOMEZ GABRIEL ARMANDO Y MENDONCA GOMEZ FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.67.805, 17.880.642 y 18.910.570 respectivamente.
MOTIVO BENEFICIO DE LA JUSTICIA GRATUITA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
El día 13 de julio del 2015 la ciudadana CANDIDA MERCEDES GOMEZ MENDONCA, asistida por la profesional del derecho Bertha R. Alvarez, la cual aduce se le sea asignado un abogado publico por cuanto no cuenta con el dinero para costear uno. El día 29 de Julio del 2015 el Tribunal visto el pedimento de Beneficio de Justicia Gratuita, se ordena aperturar un Cuaderno Separado para que la parte solicitante probare la incapacidad económica para contratar un profesional del derecho para que la represente en esta causa.
Se aperturò una articulación probatoria de 8 días de despacho para la promoción y evacuación de las pruebas, conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día 07/08/2015 compareció la ciudadana CANDIDA MERCEDES GOMEZ DE MENDONCA, quien consigno escrito de informe medico suscrito por el Doctor Manuel Hernández, como se evidencia en el folio 3 del cuaderno separado, donde se evidencia que tiene que cumplir un tratamiento constante con medicamentos costosos.
Promovió las testimoniales de los ciudadanas Francis Sequera y Tanya del Valle Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedulas de identidad Nros 7.414.864 y 11.396.325 respectivamente para que compadezcan ante este Tribunal.
El día 10 de Agosto del 2015 el Tribunal admite las Testimoniales de las ciudadanas Francis Sequera y Tanya del Valle Torres fijando para el día siguiente a la fecha del auto para oír dichas testimoniales.
El día 11 de Agosto del 2015 oportunidad fijada para oír testimonias de las ciudadanas antes mencionas y estas no comparecieron así como tampoco la parte promovente y se declara desierto el acto.
El día 11/08/2015 compareció la ciudadana ARIAS YEN JOSEFINA, parte actora, asistida por el profesional del derecho Félix Orlando Matute y promovieron pruebas documentales como es copia certificadas del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Deporte Dos Caminos C.A, en la cual aparece como accionistas los ciudadanos JOSE ARMANDO MENDONCA, CANDIDA MERCEDES GOMEZ DE MENDONCA, GABRIEL ARMANDO MENDONCA GOMEZ Y FRANCISCO JOSE MENDONCA GOMEZ.
Vencido la articulación probatoria que fue aperturada de conformidad con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil debe este Órgano Jurisdiccional dictar el fallo en cuanto a la procedencia o improcedencia de este beneficio solicitado por unas de las partes demandadas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece los artículos 176, 177 y 178 del Código del Procedimiento Civil lo siguiente:
…“Artículo 176.- El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación.
Artículo 177.- Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.
Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.
Artículo 178.- Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio.”…
Del contenido de estas disposiciones adjetivas se desprende que el beneficio de justicia gratuita lo sujetos legitimados son las partes intervenientes en el proceso, los cuales conllevan de ser declarado procedente es que no esta obligado a utilizar timbres fiscales, como pagar tasas, honorarios de abogados, peritos, depositarios y el Tribunal le nombraran un defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente.
Sin embrago este beneficio de justicia gratuita para que sea procedente, el solicitante deberá demostrar en la articulación probatoria que carece de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de su defensa en lo que respecta a la asistencia de un profesional del derecho, pues su contraparte se puede oponer a la solicitud de este beneficio, tal como ocurrió en el caso de marra donde alego que en un informe medico que había presentado el solicitante no era prueba suficiente para que el Tribunal otorgara ese beneficio.
Efectivamente la parte solicitante presento el informe medico emanado del Doctor Manuel Hernández donde le indico tratamiento constante, en virtud de que padece de Hipertensión Arterial severa, Miocardiopatia Hipertensiva y Síndrome Menopausico, indicándole tratamiento medico, pero el Tribunal observa que esta documental no es publica sino privada , y para que tenga efecto procesales debe ser ratificada en juicio conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido ratificada en la articulación probatoria por el medico que la suscribió ese informe medico carece de valor probatorio. Así se decide.
Por otro lado, el Tribunal también observa que la solicitante del beneficio de justicia gratuita, tiene la condición de comerciante pues es socio de la Sociedad Mercantil denominada Deporte Dos Caminos C.A, siendo propietaria de cinco mil (5.000) acciones que representa el 15% del capital social, lo cual la acredita como una persona que ejerce el comercio, y obtiene un beneficio o una ganancia por ese ejercicio comercial y le acredita que tiene medios económicos suficientes para hacerse representar por un profesional del derecho que a bien ella escoja para el ejercicio al derecho a la defensa en este proceso judicial, resultando improcedente la solicitud referida a que este Órgano Jurisdiccional le designe un profesional del derecho para que la represente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: Improcedente la solicitud del beneficio de justicia gratuita solicitada por la ciudadana CANDIDA MERCEDES GOMEZ DE MENDONCA, por tener esta el carácter de comerciante y este beneficio es para aquellas personas que carecen de medios económicos suficientes para sufragar los gastos que origina un proceso judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (23/09/2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste,
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