REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de septiembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad ordinaria, intentada por CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 4.386.648, contra BELÉN MAIGUALIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, licenciada en administración, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.844.966, por la partición del siguiente inmueble:
Una vivienda, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, cocina-comedor-recibo, dos (02) baños, piso de concreto y techo de machihembrado, cubierto de tejas, con un área de construcción inicialmente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60,47 m2), así como la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, distinguida con el número 114, número catastral 18 08 01 N/C situada en la manzana cinco (M-05), de la Urbanización Santa Rita, ubicada en la Avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teniendo la parcela un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 113; SUR: Con parcela 115; ESTE: Con avenida 2 y OESTE: Con área de deporte. Que a este inmueble, le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,237%, según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el número 2009.1073, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1187, correspondiente al libro del folio real del año 2009.
En decisión interlocutoria de fecha 2 de mayo de 2014, se ordenó la partición del referido inmueble, fijando el décimo día siguiente para el acto de designación del partidor.
En fecha 5 de junio de 2014, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ y la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, celebraron una transacción, en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada, ofreció adquirir y pagar la cuota parte que le corresponde al mismo demandante, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), subrogándose en el pago de un crédito garantizado con hipoteca sobre el inmueble, pago que efectuaría en la sede de este Juzgado, el 4 de julio de 2014, a las 10 de la mañana.
SEGUNDO: En el supuesto que el día 4 de julio de 2014, la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, no cumpliera con el pago, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ se obliga a adquirir la cuota parte de la misma demandada, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), subrogándose en el pago de un crédito garantizado con hipoteca sobre el inmueble, en esa misma fecha 4 de julio de 2014.
A la referida transacción se le impartió la homologación por auto del 10 de junio de 2014.
En el auto de homologación de la transacción, se indicó que en la hipótesis de que las partes no cumplieran con los pagos, se procedería a fijar nueva oportunidad para el acto de designación del partidor.
El auto del 10 de junio de 2014 que impartió la homologación a la transacción, quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrido.
El 4 de julio de 2014, la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO no cumplió con el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mientras que el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, consignó un cheque personal por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) a la orden de la demandada, que al no haber sido recibido por ésta, por auto del 11 de agosto de 2014, se ordenó abrir una cuenta en el Banco Bicentenario.
Por auto del 8 de septiembre de 2014, al haber informado verbalmente el alguacil, que el cheque personal de CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ había sido devuelto por el banco librado, se ordenó oficiar para que se le entregara al mismo alguacil.
El 30 de septiembre de 2014, el demandado CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ consignó cheque de gerencia, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) a la orden de la demandada y por auto del 3 de octubre de 2014 se ordenó notificar a la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO de la consignación.
Por auto del 27 de octubre de 2014 se negó la solicitud del demandado de que se designara partidor y por auto del 29 de octubre de 2014 se negó la solicitud del demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ por no haberse cumplido con los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de que se fijara a la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO lapso para la desocupación voluntaria del inmueble.
Apelada como fue la decisión del 29 de octubre de 2014, el recurso fue oído en el solo efecto devolutivo y en sentencia del 6 de abril de 2015 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la apelación fue declarada sin lugar, confirmándose la decisión recurrida.
En escrito del 12 de junio de 2015, la representación judicial de la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, consignó cheque de gerencia por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) a favor del demandante y el 21 de julio de 2015 el referido demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ consignó copia de Providencia Administrativa emanada de la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, de fecha 26 de febrero de 2015 en la que se declara habilitada la vía judicial.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, el 4 de julio de 2014 en la fecha en la que de acuerdo con la transacción celebrada entre las partes y a la que le fue impartida la homologación, por auto del 10 de junio de 2014 la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO no cumplió con el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mientras que el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, consignó un cheque personal por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) a la orden de la demandada, que fue devuelto por el banco librado.
Como también quedó dicho, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, consignó el 30 de septiembre de 2014, cheque de gerencia, por la misma cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) también a la orden de la demandada.
En consecuencia, ni la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO ni el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, cumplieron de manera efectiva y oportuna con los pagos que ofrecieron hacer a la otra parte, el 4 de julio de 2014 en virtud de la transacción homologada el 10 de junio de 2014, dado que la primera no consignó la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) y el segundo consignó un cheque por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que fue devuelto por el banco girado.
Tardíamente, en fecha 30 de septiembre de 2014 el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ consignó cheque de gerencia, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mientras que muy posteriormente el 12 de junio de 2015, también la demandada consignó un cheque de gerencia por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
Es decir, que tanto la consignación por el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) el 30 de septiembre de 2014, como la consignación por la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) el 12 de junio de 2015 fueron realizadas muy tardíamente, a lo que cabe agregar que ninguna de las partes retiró el dinero que a su favor había consignado su contraparte.
También muy tardíamente, el 21 de julio de 2015 el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ consignó copia de Providencia Administrativa emanada de la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, de fecha 26 de febrero de 2015 que declara habilitada la vía judicial.
La morosidad tanto de una parte como la otra, en realizar los pagos que ofrecieron realizar en la transacción, considerando la elevada inflación que atraviesa la economía venezolana, tiene como consecuencia que las cantidades consignadas, tienen un poder adquisitivo muy inferior, al que habrían tenido, de haber sido realizados oportunamente, lo que perjudica de manera evidente al demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, en caso de que fuera la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, la que le pagara su cuota parte o a ésta, en caso de que fuera el demandante que le pagara la suya.
Además, hasta el 21 de julio de 2015, cuando CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ acreditó con la consignación de la Providencia Administrativa, la habilitación de la vía judicial, no podía procederse al desalojo, ni a la designación del partidor.
Para evitar mayores perjuicios al demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, por la tardanza de la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO en realizarle el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) y a la misma demandada, por la tardanza del demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, tanto en la consignación de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) con la consiguiente pérdida del valor adquisitivo de tales sumas de dinero y al haber acreditado el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, la habilitación de la vía judicial, debe procederse a fijar la oportunidad para la designación del partidor, en atención a lo dispuesto en el auto definitivamente firme del 10 de junio de 2014 que impartió la homologación a la transacción celebrada entre las partes. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el décimo día de despacho, a partir de la última notificación que se haga a las partes, de la presente decisión, para la designación del partidor.
Líbrense boletas de notificación.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Abg. Maritza Alexandra Henríquez Martínez