REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000249
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.138.676
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL TIMAURE TIMAURE titular de la cedula de identidad Nro. 11.076.902 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.758
PARTE DEMANDADA: SERVITRANSP 2050 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 26-05-2010, bajo el N° 21, tomo 14—A representado por SERVIO TULIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 14.178-649, en su carácter de presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LARA BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 189.557.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2015, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano LUIS GREGORIO PEÑA LOPEZ debidamente representado por el abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE TIMAURE, y por la demandada SERVITRANSP 2050 comparece su apoderada judicial NELSON LARA BRICEÑO, todos con el carácter que consta en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Terminada la intervención de ambas partes, luego de las conversaciones mantenidas por las partes, la juez cumplió sus funciones de mediaciones y finalmente manifiestan que lograran un acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el salario y la culminación de la prestación de servicio, no obstante, rechaza y contradice que se le adeude conceptos extraordinarios como los días de descanso y feriados, en vista que ya le fueron pagados durante la prestación de servicio y los viáticos solicitados, así como la indemnización por despido, en vista que el demandante renunció a su puesto de trabajo, por tanto luego de recalcular los conceptos laborales reclamados ofrece la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) los cuales comprenden las siguientes cantidades 114.791,67 Bs, por prestaciones sociales, 25.268,95 Bs- por intereses sobre prestaciones sociales, de vacaciones fraccionadas del año 2014-2015 17.500 Bs.; por bono vacacional fraccionado 2014-2015 17.500 Bs. por utilidades 2014 la cantidad de 40.000 Bs. y las utilidades fraccionadas 2015, la cantidad de 20.000 Bs. y 14.939,38 Bs. por indemnización imputable a cualquier otro concepto laboral o beneficio que pudiera tener a favor el trabajador. El mencionado monto de dinero si es aceptado por la parte actora será pagado en dos cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de 150.000 Bs, y la segunda cuota, en un lapso de 10 días, a saber para el día 28 de septiembre de 2015, por el monto restante, a saber 100.000 Bs. SEGUNDA: En este estado interviene el demandante, debidamente representado de abogado, quien manifiesta que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados en esta audiencia, conviene efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden a su representada, y considere procedente el monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) y la fecha del segundo pago, a saber 28-09-2015, a los fines de compensar cualquier diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada, por lo que expresamente conviene en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubra cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la relación de trabajo que se generó entre las partes, por tanto el monto a pagar cubre cualquier diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; intereses moratorios, indexación y costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a EL PATRONO. TERCERO: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su apoderado hace entrega en este acto de cheque n{umero 00007016, del banco Provincial,. Por la cantidad de 150.000 Bs, a nombre del ciudadano LUIS GREGORIO PEÑA LOPEZ, de fecha 18/09/2015 y ratifica nuevamente el monto restante a pagar con la fecha de pago convenida, el cual cubrirá los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera haberse generado durante la prestación de servicio. CUARTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, la devolución de los medios probatorios. El cierre y archivo del expediente se realizará una vez conste en actas procesales el pago de lo aquí acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-


La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia Lopez Carieles Abg Naydali Jaimes Quero

Los Presentes
El demandante y su Apoderado Apoderada de la demandada