REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000069
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO MUJICA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 14.271.015
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MICHELL MORENO Y EDGAR CARRIZO, titular de la cedula de identidad N° 17.277.246 y 11.851.326 inpreabogados N° 136.166 y 78.945.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/12/205, bajo el N° 07 tomo 183-A1 y FRANCESCO FONTANA, titular de la cedula de identidad N°13.310.729.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, MARY CARMEN JIMENEZPARADA y MARY ISABEL LA CRUZ, titulares de las cedulas de identidad N° 15.070.906, 10.143.092, 11.465.049, inpreabogados:211.366, 60.470 Y 70.621.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JOSE GREGORIO PEREZ anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MARIO ANTONIO MUJICA MENDOZA ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de las codemandados ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA, C.A y FRANCESCO FONTANA a través de sus apoderadas judiciales abogadas MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y MARY ISABEL LA CRUZ. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MUJICA MENDOZA, contra ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA, C.A y FRANCESCO FONTANA.

Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos a cada una de las partes una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES
APODERADAS DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL