REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 16 de Septiembre del 2015
Años 205° y 156°
Juez: Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
Causa Nº: 1C-748-12
Secretario Abg. Friedkin Gutiérrez
Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA
Victima: OMITE POR RAZONES DE LEY
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensora Publica: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 28-08-2013, contra el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 14 años de edad, Nacida en fecha: 23-12-1997, Soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.453.922, Residenciado en: El Barrio Cuatricentenario, Calle Nº 08, Casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, Hijo de: Teofila del Carmen Torres Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.330.857, por la presunta comisión del delito de Delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 28-08-2013, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, las siguientes: Primero: La obligación del Adolescente: ut supramencionado, de estudiar debiendo consignar constancia de estudios correspondiente; ante este Juzgado, Segundo: La prohibición del Adolescente: de Agredir ni física ni verbalmente a la Víctima: OMITE POR RAZONES DE LEY y su Representante Legal: Yojendi Deinnys Bolívar Valera, ni a su entorno familiar y Tercero: La obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; a ser prolongadas para su efectivo cumplimiento por el Lapso de: Cuatro (04) meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente este Juzgador explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia Preliminar de fecha: 28 De Agosto De 2013, seguida al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: Primero: La obligación del Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, estudiar debiendo consignar constancia de estudios correspondiente; ante este Juzgado, Segundo: La prohibición del Adolescente: de Agredir ni física ni verbalmente a la Víctima: OMITE POR RAZONES DE LEY y su Representante Legal: Yojendi Deinnys Bolívar Valera, ni a su entorno familiar. Y Tercero: La obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; a ser prolongadas para su efectivo cumplimiento por el Lapso de: Cuatro (04) meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A continuación La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha: 28 De Agosto De 2013, seguida al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: Primero: La obligación del Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, estudiar debiendo consignar constancia de estudios correspondiente; ante este Juzgado, Segundo: La prohibición del Adolescente: de Agredir ni física ni verbalmente a la Víctima: OMITE POR RAZONES DE LEY y su Representante Legal: Yojendi Deinnys Bolívar Valera, ni a su entorno familiar. Y Tercero: La obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; a ser prolongadas para su efectivo cumplimiento por el Lapso de: Cuatro (04) meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que la victima está debidamente notificada a la Celebración del presente acto aunado al hecho que a la fecha no se han presentado a la Fiscalía V del Ministerio Público a hacer ningún tipo de señalamiento respecto a la condición impuesta al adolescente en fecha: 25-04-2013; en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

De seguido La Defensa Pública recaída en la Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha: 28 De Agosto De 2013, seguida al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: Primero: La obligación del Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, estudiar debiendo consignar constancia de estudios correspondiente; ante este Juzgado, Segundo: La prohibición del Adolescente: de Agredir ni física ni verbalmente a la Víctima: OMITE POR RAZONES DE LEY y su Representante Legal: Yojendi Deinnys Bolívar Valera, ni a su entorno familiar. Y Tercero: La obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; a ser prolongadas para su efectivo cumplimiento por el Lapso de: Cuatro (04) meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto el cumplimiento de las mismas y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público es por lo que solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Este Juzgador se dirige al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso”. Es Todo.

Finalmente oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por La Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 28 de Agosto de 2013, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.


SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-08-2013, siendo estas Primero: La obligación del Adolescente: ut supra mencionado, de estudiar debiendo consignar constancia de estudios correspondiente; ante este Juzgado, Segundo: La prohibición del Adolescente: de Agredir ni física ni verbalmente a la Víctima: OMITE POR RAZONES DE LEY y su Representante Legal: Yojendi Deinnys Bolívar Valera, ni a su entorno familiar y Tercero: La obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; a ser prolongadas para su efectivo cumplimiento por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY, y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.