REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000426
ASUNTO : RP01-D-2014-000426

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (4) de Septiembre de Dos Mil quince (2015), AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, en la causa Nº RP01-D-2014-000426, seguida a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la defensoría Primera de la Sección de Adolescentes, los imputados de autos y los representantes legales de los adolescentes ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.


SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el primer aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 26 de noviembre de 2014, fecha en la cual mis representados fueron individualizados como imputados, hasta la fecha de mi solicitud habían transcurrido mas de los tres (03) meses que pauta el artículo antes señalado y el Ministerio Público no ha dictado el acto conclusivo correspondiente. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 25-11-2014, siendo aproximadamente las 12;30 p.m., cuando funcionarios del IAPES recibieron llamada de la central de guardia del IAPES, para que se trasladaran a la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Modesto Silva”, ubicada en la Urb. Los Chaimas de esta ciudad. Una vez en el lugar, se entrevistaron con la xxxxxxxxxx quienes les manifestaron que habían aprehendido a dos estudiantes de ese mismo plantel, con un arma de fuego de fabricación casera dentro de un bolso; dirigiéndose hacia la dirección del plantel, donde se encontraban los dos estudiantes y el arma incautada. Se les practicó la revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico entre sus ropas. Al entregársele el bolso incautado, el mismo tenía en su interior un arma de fuego de fabricación casera de color negro, tipo pistola, sin seriales ni marca visible, fabricada en hierro; procediendo a detenerlos. Ahora bien, para la audiencia de presentación de detenidos, consideró la fiscal del Ministerio Público, que los hechos se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no se encuentran dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dichos adolescentes fueron individualizados en fecha 26/11/2014, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes; transcurriendo hasta la presente fecha, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS, superando con creces el lapso que pauta del artículo 561, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: el artículo 561, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado TRES (03) meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Ahora bien, en el presente caso han pasado más de los tres (03) meses a que hace referencia el citado artículo, y hasta la fecha no ha sido presentada el acto conclusivo, por lo que lo procedente es fijar un plazo para la presentación del acto conclusivo. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que siendo que en el presente caso ha transcurrido más de TRES (03) MESES, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es establecer un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el articulo 561 primer aparte del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS