REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000244
ASUNTO : RP01-D-2013-000244

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIOFO KEY; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 20-07-2013, siendo aproximadamente las 3:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP01-P-2013-004278, la cal se debía efectuar en la siguiente direcciónxxxxxxxxxxxxxxxxx Una vez conformada la comisión, se trasladan al perímetro de la ciudad, con el fin de ubicar testigos, al llegar a la avenida Bermúdez ubicaron a un ciudadano, a quienes le solicitaron la colaboración accediendo éste, posteriormente. Posteriormente, se trasladaron hasta las adyacencias de la Iglesia Virgen del Valle y le solicitaron la colaboración a otro ciudadano para que sirviera de testigos; luego se trasladaron hasta la dirección en la cual se iba a realizar el allanamiento. Una vez en el lugar, proceden a hacerle entrega de la referida orden, a la dueña de dicha residencia, quien les permite el acceso a la misma, encontrando en el interior de la residencia, a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, realizándoles la revisión corporal, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalístico, y en el momento que la funcionaria ONEIDA ENRIQUE, le realiza la revisión corporal a la adolescente xxxxxxxxxx ésta se tornó agresiva, procediendo a agredirla en la cara; al realizar la revisión en la residencia en presencia de los testigos y de la propietaria, incautaron en la segunda habitación, específicamente, en un escaparate de madera, un envase de color blanco contentivo de 42 envoltorios de papel aluminio los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Crak; de igual manera, se encontró dentro del escaparate dos cartuchos calibre 12mm, y en un jarrón la cantidad de 394 bolívares fuertes, procediendo a realizar la detención de los referidos adolescentes.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, aún cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de 3 gramos con 300 miligramos de cocaína base tipo crack, tal como se evidencia de la experticia química cursante al folio 119 de la presente causa, no es menos cierto que cursa al folio 69 de la presente causa, experticia toxicológica in vivo, en la cual se evidenció que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx, es consumidor de la sustancia incautada durante el allanamiento, la cual fue realizada en el lugar de los hechos en el cual se encontraba el adolescente; y visto que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece que el consumidor no es un delincuente, ya que es considerado por la Ley venezolana como un enfermo de pie; evidenciándose que el consumidor de sustancias estupefacientes debe ser tratado como un enfermo, a los efectos de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; razón por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxx
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx ya que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por sí solo no genera un tipo penal; lo que trae como consecuencia, que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; tal como puede evidenciarse de la lectura del catálogo delictivo que contempla la Ley Orgánica de Drogas; y siendo que de las actas procesales no existen otros elementos que incriminen al adolescente, o de los cuales pueda presumirse su participación en el presente hecho, considera esta juzgadora, que el hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, para el adolescente xxxxxxxxxxxx.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que el hecho se realizó, pero siendo que de la experticia toxicológica in vivo, se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx es consumidor de la sustancia estupefaciente incautada, y visto que el legislador patrio ha establecido, que el consumidor no es un delincuente, ya que es considerado por la Ley venezolana como un enfermo de pie; a los efectos de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; considera esta juzgadora, que falta una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente xxxxxxxxxxx

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado que la Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, así como para los xxxxxxxxxx continúa el procedimiento en lo que a éstos se refiere. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón