CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007142
ASUNTO: RP11-P-2014-007142

Por cuanto , en el marco del plan cayapa Judicial llevado a cabo por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en el centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad entre los días 15 y 18 de los corrientes, pudo constatarse: que el penado Yanclin Gabriel Pino Mundarain, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01-01-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.239, comerciante, hijo de Carmen Pino y Domingo Cedeño, con domicilio en San Martín, calle 9 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encontraba recluido en dicho centro policial cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Izat Halabi, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, fue trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que el penado de autos sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , con sede en ese recinto carcelario, toda vez que en atención a la pena impuesta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , el mismo opta por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así mismo, por cuanto en la misma oportunidad se pudo constatar, que el penado Francisco Antonio Prada Astudillo, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.421.359, comerciante, hijo de Emil Prada y Carmen Astudillo, con domicilio en Canchunchú, sector la cantera, casa s/n, cerca de Aguas de Oriente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Izat Halabi, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Agavillamiento, cuyo traslado para el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas, se acordó por auto de fecha 18 de Junio del año en curso, aún se encuentra recluido en el centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, este tribunal acuerda ratificar el oficio RL11OFO2015002429 de fecha 22 de Junio del año en curso, dirigido al Licenciado Adolfo Carrillo, autoridad única de Traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, anexando copia certificada del auto de fecha 18 de Junio del año en curso , a los fines de que preste sus buenos oficios para que se realice el traslado ordenado para el referido centro penitenciario, toda vez que al penado de autos aún le quedan procesos pendientes en la jurisdicción del estado Monagas. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como las copias certificadas, Notificaciones y oficios pertinentes, Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.