REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000090
ASUNTO: RP11-D-2013-000090

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración y Robo Agravado previstos en los artículos 405, con relación 80 del código penal, y 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Gloriluz Yaneth Mata Estrada y Jesús Alexander Arias Malavé. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 22/04/13 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; Según consta en el asunto Nº RP11-D-2013-000090 y en fecha 03/06/13 fue sentenciado igualmente a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses en el asunto RP11-D-2013-000143. Siendo acumuladas ambas causas el 19/07/13, en revisión del 05/11/13 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de Un (01) Año y libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses y diez (10) días. En revisión del 05/05/14 se le sustituyo la semi-libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días. En revisión del 10/03/15 se le sustituyó la libertad asistida por la medida de reglas de conducta por el lapso seis (06) meses y un (01) día.
Segundo El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta, verificándose el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el sistema Juris 2000, así como el cumplimiento de la regla de trabajar y /o estudiar, según constancia de trabajo anexa al folio 71 de la tercera pieza.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado con el tiempo impuesto para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta lo pertinente es decretar su cesación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la Cesación de la medida reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración y Robo Agravado previstos en los artículos 405, con relación 80 del código penal, y 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Gloriluz Yaneth Mata Estrada y Jesús Alexander Arias Malavé. notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Comandancia de policía del Municipio Valdez remitiendo las notificaciones de las personas que residen en dicha jurisdicción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González