REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de septiembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-006647
Recurso WP02-R-2015-000518


Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.969.788, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CASTILLO CAMACHO CARLOS JAVIER. A tal efecto se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo por el Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:
“…Ahora bien se desprende de las actas de (sic) procesales que para el momento de la aprehensión no existía testigo alguno, y mucho menos fue aprehendido en flagrancia ni por orden judicial, por lo que existe una evidente y flagrante violación de sus derechos, tal como lo establece el articulo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la responsabilidad de mi defendido, por cuanto para el momento en que sucedieron los hechos no se encontraban en el lugar testigo alguno...FUNDAMENTOS JURIDICO Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas (sic) 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL SEGUNDO, por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado...PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINIT1VAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 16-07-2015, por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…” (Folios 72 al 76 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de julio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: La aprehensión del imputado ANDERSON GREGORIO LAMEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° V-25.969.7S8, no se realizó en flagrancia ni se dictó orden de aprehensión en su contra, que son las dos maneras para detener a una persona, como lo exige el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, sentencia n° 521, expediente n° 03-1574 de fecha 12-05-2009…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Pena!, toda vez que faltan diligencia procesales por practicarse, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.969.788, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, toda vez que se evidencia en las actas procesales que efectivamente en fecha 16 de Febrero de 2014, a las 07:30 horas de La noche, aproximadamente, el ciudadano ANDERSON LAME DA, quien se trasladaba como parriliero (sic) en un vehículo tipo moto conducido por el adolescente O.P., observó al ciudadano Carlos Javier Castillo Camacho (hoy occiso), quien viajaba también en una moto, y le efectúo varios disparos con arma de fuego causándole la muerte, todo lo cual fue corroborado por dicho adolescente y la hermana del hoy occiso ciudadana AILEMYS CAMACHO, y tomando en consideración la pena que se podría llegar a imponer y el daño social causado, lo cual a criterio de este Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, numeral 1º, 2° y 3º (sic), 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos de! Código Orgánico Procesal, para que se decrete la medida privativa de libertad del referido ciudadano. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que fuera impuesta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la, pena que pudiera llegar a imponerse. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Estado Guárico (Los Pinos) donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal....” Cursante a los folios 47 al 54 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora pública estima que no hay testigo alguno del momento de la aprehensión de su defendido, siendo que hasta este momento procesal no pesa sobre él una orden de aprehensión, de lo que se evidencia que violentaron sus derechos constitucionales, pues considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, es autor o participe en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, en consecuencia que se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque la Medida de Privación de Libertad en contra de su defendido ya que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Condigo Adjetivo Penal

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

01.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…HOSPITAL ALFREDO MACHADO, UBICADO EN LA AVENIDA LA ATLÁNTIDA, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Oficial BRAS Diego, placa 8225, adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados: seguidamente nos condujo el camino hacia el sitio exacto, lugar en el cual el funcionario Detective GIL Carlos, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS tez moreno, contextura delgado, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 25 años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar que el mismo presenta múltiples heridas en varias zonas de su anatomía corporal presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata). Ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley; consecutivamente realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse CAMACHO Ailemys…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunico ser la madre del exánime quien en vida respondía al nombre de: CASTILLO CAMACHO CARLOS JAVIER, venezolano de 23 años, nacido el 10/02/1991, cédula V-22.192.702, la misma exteriorizó que el interfecto se había montado en un vehículo tipo moto conducida por HERNANDEZ CHRISTIAN, quien presuntamente lo llevó hacía las adyacencias del Hospital Doctor Martín Vegas de Zamora, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, donde fue intercepta por OSWALDO y LAMEDA ANDERSON, quienes sin mediar palabra le propinaron múltiples disparos, seguidamente nos condujo el camino hacía el lugar donde se suscitaron los hechos, sitio en el cual el funcionario Detective GIL Carlos procedió realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley heridas en varias zonas de su anatomía corporal presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…” cursante a los folios 01 y 02 de la incidencia.

02.-ACTA DE INSPECCION TENICA emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Depósito de Cadáver del Ambulatorio Doctor Alfredo Machado (Hospitalito de Catia La Mar), Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FISICAS: Tez morena, contextura delgado, cabello corto crespo, color negro., ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presenta en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Anterior del Brazo Derecho. 02.- Dos (02) Heridas de Formas Circulares en la Región Media del Brazo Derecho. 03.- Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Parotidamasetera Derecha. 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la región Temporal Derecha. 05,- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Temporal. 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Occipital y 07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región ínterescapular. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, DE 23 AÑOS DE EDAD, C.I V-20.192.702…” folio 3 vto de la incidencia.

03.-ACTA DE INSPECCION TENICA emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, VIA PUBLICA, ADYACENTE AL HOSPITAL DOCTOR MARTIN VEGAS PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS". Lugar en el cual Sí acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en asfalto en su totalidad, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal con dirección en sentido norte sur y viceversa, observando sus extremos vanados tendidos eléctricos, tomando como punto de referencia un poste elaborado en metal, revestido de color verde signado con la nomenclatura 12-CJ-110, visualizando sobre la superficie del suelo, un mecanismo de formación por escurrí miento (sic), del era] procedí a tomar una muestra en un segmento de gasa, para se (sic) posterior remisior a los laboratorios correspondientes, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el cree (sic), en búsqueda de algunas evidencias de interés criminalístico, logrando ubicar…superficie del suelo; A) Una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, la cual será remitidas a las Divisiones Correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia de ley …” folio 4 y vto de la incidencia.

04.-ACTAS DE CADENA DE CUSTODIA emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

A.-“…Una (01) Concha de bala percutida, calibre 9 mm, colectada del sitio del suceso…” folio 05 de la incidencia

B.- “…Un (01) sagmeto de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada del Sitio (sic) del suceso…” folio 07 de la incidencia

C- “….A) Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, DE 23 AÑOS DE EDAD, C.I V-20.192.702…” folio 09 de la incidencia

D.- “…Un VEHICULO TIPO MOTO MARCA BERA MODELO BR150BR, COLOR ROJO PLACA AH4X7D, SERIAL DE CARROSERIA 0211BCA1D032626 SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300388228….” folio 24 de la incidencia

05.-ACTA DE DIVISION BALISTICA suscrita por Mónica Urquiola y Darlis Acevedo, Expertos en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- UNA (01) CONCHA, elaborada en metal, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 Milímetros Parabellum, marca "PMC", fuego central, su cuerpo se compone de: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y fulminante. Es de citar que la misma presenta deformaciones en su cuerpo.-PERITACIÓN: Examinada la cencha suministrada come incriminada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se determinó que presenta en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión cié forma circular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja peretreota y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego.-CONCLUSIÓN: 1. La concha calibre 9 Milimetros Parabellum, antes descrita queda depositada en esta División para realizar futuras comparaciones …” folio 06 de la incidencia

06.-ACTA DE EXPERTICIA suscrita por PARRA MAIKEL, experto designado a practica peritaje adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de marzo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“….MOTIVO: Practicar análisis hematológico. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: A.Una (01) muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio de suceso, impregnado en un segmento de gasa. (Según indica comunicado). B.- Una (01) muestra de sangre colectada del cadáver de: CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad V-2G.192.7G2, de 23 años de edad, impregnado en un segmento de gasa. (Según indica comunicado). PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Kastle-Mever: Positivo (+). En la muestra signada con la letra A. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Telchmann: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE (Ensayo de Smartest): Investigación de Hemoglobina Humana: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de aglutinógeno: Por el método de absorción elución se comprobó la ausencia de ¡os Aglutinógenos "A y B" en la muestra di sustancia de aspecto pardo rojizo, así como en la muestra de sangre colectada del cadáver. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y análisis realizados al material suministrado, que motiva mi actuación Pericial, se concluye: 1.- La muestra colectada al cadáver: CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V-20.192.702, de 23 años de edad, corresponde al grupo sanguíneo “O”…La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso, es de naturaleza estudiadas fueron consumidas en su totalidad en los análisis respectivos…” folio 8 y vto de la incidencia.
07.-ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrita por FRANCISCO MOTA, Medico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, rinde el resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano quien respondía en vida al nombre de CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO de fecha 21de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia lo siguiente:

“….EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, contextura delgada, raza mestiza, piel morena, cabellos negros, ojos pardos, incisivos superiores e inferiores presentes. Barba y bigote negro tipo "candado". Rigidez y livideces fijas presentes en sitios de declive. Tatuajes decorativos en: cara anterior del antebrazo izquierdo ("CARLOS"), tercio superior de la cara posterior del antebrazo derecho ("AYLEMIS"), tercio externo de pierna izquierda (imagen de figura no reconocible). Presenta: I) Cinco (5) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en la región parieto-occipital derecha, oval, mide 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región paneto-temporal derecha. Trayecto: Atrás/adelante, abajo/arriba, izquierda/derecha. 2) Orificio de entrada en la región occipital del lado izquierdo, oval, mide 0,7 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región del ángulo del maxilar inferior del lado derecho. Trayecto: Atrás adelante, discretamente arriba/abajo, izquierda/derecha. 3) Orificio de entrada en la unión del tercio superior y medio del tórax posterior con línea vertebral, oval, mide 0,9 cm de diámetro, halo de contusión periférico y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil blindado, no deformado, "abotonado" en los tejidos blandos del tercio superior del hemitorax anterior derecho, a un (1) cm por dentro de la línea axilar anterior. Trayecto: Atrás/adelante, abajo arriba, izquierda/derecha. 4) Orificio de entrada en el tercio inferior de la cara posterior del brazo derecho, oval, mide 0,9 cm de diámetro, halo: de contusión periférico y con orificio de salida en el tercio medio de la cara interna del brazo derecho. Trayecto en "sedal": Atrás/adelante, abajo/arriba, derecha/izquierda. 5) Orificio de entrada en el tercio superior de la cara anterior del brazo derecho, oval, mide 1 cm de diámetro, con halo de quemadura de 1,5 cm de radio y halo de contusión periférico, con orificio de salida en la unión cié! tercio superior y medio del hemitorax posterior izquierdo, a dos (2) cm por dentro de la línea axilar posterior seguida de rasante en el tercio superior de la cara posterior del brazo izquierdo…longitud. Trayecto: Adelante/atrás, discretamente arriba/abajo, de…bípalpebral derecho EXAMEN INTERNO: CABEZA: Fracturas de los huesos: occipital y parietal derecho. Perforación cerebral, cerebelosa y de tallo cerebral. Hemorragia subaracnoidea e intraventricular. CUELLO: Laringe y tráquea sin lesiones. Columna cervical sin lesiones. TORAX: Fractura del 5to arco costal derecho posterior. Perforación del 4ío espacio intercostal derecho lateral. Perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho con contusión del lóbulo superior del pulmón derecho. Hemotorax: 50 ce de sangre con. coágulos. Pulmón izquierdo sin lesiones. Corazón sin lesiones. Fractura de la apófisis posterior de la tercera vértebra dorsal. ABDOMEN: Hígado, bazo y riñones sin lesiones. Columna lumbar sin lesiones. Contenido gástrico alimentario semidigerido. PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones. EXTREMIDADES: Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin lesiones. CONCLUSIONES: Cadáver de sexo masculino que presenta: Cinco (5) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en la región parieto-occipital derecho y con orificio de salida en la región paríeto-temporal derecha. Trayecto: Atrás/adelante, abajo/arriba, izquierda/derecha. 2) Orificio de entrada en la región occipital del lado izquierdo y con orificio de suida en la región del ángulo del maxilar inferior de! lado derecho. Trayecto: Atrás /adelante, discretamente arriba/abajo, izquierda/derecha. Producen (1 y 2): Fracturas de los huesos: occipital y parietal derecho. Perforación cerebral, cerebelosa y de tallo cerebral. Hemorragia subaracnoidea e intraventricular. 3) Orificio de entrada en la unión del tercio superior y medio del tórax posterior con línea vertebral y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil blindado, no deformado, "abotonado" en los tejidos blandos de! tercio superior del hemitorax anterior derecho, a un (1) cm por dentro de la linea axilar anterior. Trayecto: Atrás/adelante, abajo /arriba, izquierda/derecha. Produce: Fractura del 5to arco costal derecho posterior. Perforación del 4ío espacio intercostal derecho lateral. Perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho con contusión del lóbulo superior del pulmón derecho. Hemotorax: 50 ce de sangre con coágulos. 4) Orificio de entrada en el tercio inferior de la cara posterior del brazo derecho y con orificio de salida en el tercio medio de la cara interna del brazo derecho. Trayecto en "sedal": Atrás /adelante, abajo/arriba, derecha/izquierda. 5) Orificio de entrada en el tercio superior de la cara anterior del brazo derecho, con halo de quemadura de 1,5 cm de radio y halo de contusión periférico, con orificio de salida en la unión del tercio superior y medio del hemitorax posterior izquierdo, a dos (2) cm por dentro de la línea axilar posterior, seguida de rasante en el tercio superior de la cara posterior de! brazo izquierdo, de tres (3) cm de lorgitud. Trayecto: Adelante/atrás, discretamente arriba/abajo, derecha/izquierda. Produce: Fractura de la apófisis posterior de la tercera vértebra dorsal. No penetra a cavidad torácica. Hemoatoma bipalpebral derecho…CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEANA SECUNDARÍA A PERFORACIÓN CEREBRAL DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA…” folios 10 y 11 de la incidencia.

08.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita JESUS HERNANDEZ, Médico Forense de la Medicatura en el Estado Vargas, rinde el resultado de la experticia del levantamiento de cadáver practicado al ciudadano quien respondía en vida al nombre de CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO de fecha 19 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia lo siguiente:

“…Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel occipital. Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel parieto-occipital derecho. Herida por arma de fuego con orifico de salida a nivel temporal derecho. Herida por arma de fuego con orificio de salida a nivel mandibular derecho. Herida por arma de fuego con orificio de entrada halo de quemadura a nivel de a cara anterior del hombro derecho. Abotonamiento en cara anterior del hemitorax anterior derecho, Ser (sic) espacio intercostal con línea clavicular posterior. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior del antebrazo derecho tercio medio con orificio de salida en cara postero-lateral del antebrazo derecho en su tercio medio. Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de columna vertebra dorsal izquierda con T8-T9. Del reconocimiento Médico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIÓN CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA…” folio 12 y vto de la incidencia.

09.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana CAMACHO AILEMYS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de febrero de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…El día de ayer aproximadamente a las ocho horas de la noche, me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi hijo Carlos Javier, cuando él me dijo que iba a salir a comprar una caja de cigarros, le pidió a su papá veinte bolívares para completar el dinero, él se los dio y bajó del apartamento. Transcurridos veinte minutos aproximadamente llegó un muchacho que se llama Wilfred y me dijo que habían matado a mi hijo un poco más abajo del hospital Martín Vega, entonces bajé corriendo en compañía de mi esposo y al llegar al lugar, lo conseguimos tirado en el piso y lo trasladamos hacia el Hospitalito de Catia La Mar, pero llegó sin vida es todo." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA INTERROGA AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso sucedió en el barrio Ezequiel Zamora, vía pública, más abajo del hospital Martín Vega, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el día de ayer 16-02-14, aproximadamente a las ocho horas de la noche…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se desarrollaron los hechos en que pierde la vida su hijo hoy extinto? CONTESTO: "Al momento de llegar al lugar donde yacía el cuerpo de mi hijo, todas las personas comentaban que lo había matado un muchacho que se llama Anderson LAMEDA CARMONA, con quien mi hijo había tenido un problema hace tiempo atrás, el mismo se encontraba a bordo de una moto, conducida por un muchacho que se llama Oswaldo; al parecer otro muchacho a quien conozco como Christian Hernández, apodado POPO, fue a buscar a mi hijo en una moto y cuando iban bajando detrás de ellos venían Carmona y Oswaldo, quienes le dispararon sólo a mi hijo, lo que hace presumir que POPO solo vino a sacar a mi hijo del edificio para que lo matara CARMONA" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas mencionadas concertaron para matar a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Sí, porque mi hijo había tenido un problema con Anderson LAMEDA, relacionado con el robo de una moto que le habían quitado y estaba culpando a mi hijo, incluso en una oportunidad se fueron a las manos y hasta lo había amenazado de muerte, después de eso Anderson se mudó del sector y se fue para los lados del Rincón, parroquia Maiquetía, estado Vargas, hasta que el día de ayer confabuló con POPO y Oswaldo para matarlo…” folios 18 y 19 de la incidencia.

10.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana GARCIA ENERI ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de febrero de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de ayer 16-02-2014 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba con mi esposo CARLOS Javier, y llega CRISTIAN HERNANDEZ a quien apodan POPO a bordo de una moto y le dice a CARLOS JAVIER que lo acompañe y mí pareja se va con CRISTIAN apodado POPO, y detrás de ellos bajaren en otra moto OSWALDO y ANDERSON LAMEDA CARMONA y a los cinco (05) minutos suben unas personas diciendo que habían matado a CARLOS, es todo…” folios 20 y 21 de la incidencia.

11.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano P.O., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 20 de febrero de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que el día domingo 16/02/2014 como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, estaba frente a mi casa en Martín Vega, sector bloque 2, en planta baja, se me acercó un amigo que conozco como CARMONA y también como ANDERSON, me preguntó que para donde iba, yo estaba en mi moto, y le dije que iba para abajo, el se montó en la moto y lo baje, cuando vamos por un sector conocido como la subida del gas, veo a CHRISTIAN que esta con CARLOS, en una moto, en ese momento ANDERSON me dijo que me parara y se bajó de la moto e inmediatamente me dijo "MENOR PIRATE DÉ AQUÍ", yo me fui asustado porque imaginaba lo que iban hacer ya que ANDERSON y CARLOS tienen problemas, después cuando volví a subir observé a CARLOS tirado en el suelo, había mucha gente con él, el día de ayer 19/02/2014 los amigos de CARLOS el hoy occiso me gopearon y si no es porque varias personas interceden, me dan varias puñaladas, ellos me gritaban que yo había pichado a CARLITOS para que le mataran, cuando realmente no fue así porque sólo le di la cola a ANDERSON y no sabia que ellos iban a matar a CARLOS. Es todo…” folios 22 y 23 de la incidencia.

12.- ACTA DE ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO DESCRIPCIÓN SITIO DE SUCESO, en la cual se dejó constancia lo siguiente:

“…DESCRIPCIÓN SITIO DE SUCESO: Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rustico, correspondiente a un tramo de la vía publica, ce la dirección antes mencionada, la cual permite el paso peatonal y vehicular en sentido Norte a Sur y viceversa, la misma descendiente en sentido Norte, en sentido cardinal Sur se puede observar un poste de alumbrado N° 12-CJ-110 el cual es tomado como punto de referencia, en sentido Oeste se puede visualizar una vivienda unifamiliar S/N, es todo correspondiente al lugar ubicado en la dirección antes mencionada…I.ll.- INSPECCION TÉCNICA N°0024, DE FECHA 16 DE FEBRERO PE 2014: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un ,¡ tramo de calle ubicada con la dirección antes citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en asfalto e su totalidad, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al transite vehicular y peatonal con direcciones en sentido Norte-Sur y viceversa, observando sus extremos vanados tendidos eléctricos, tomando como punto de referencia un poste elaborado con metal, revestido de color verde signado con la nomenclatura 12-CJ-110, visualizando sobre la superficie del suelo un mecanismo de formación por escurrimiento, del cual procedimos a tomar una muestra en un segmento de gasa, para su posterior remisión a los laboratorios correspondientes, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm la cual serán remitidas a las Divisiones correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia de ley....UBICACIÓN PE IMPACTOS U ORIFICIOS: Realizado un rastreo minucioso por todas las áreas del vehículo antes descrito, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características, las cuales permiten determinar que fueron ocasionadas por el paso o choque de proyectiles disparados por amas de fuego…II.- CONCLUSIÓN: Vistos y analizados los elementos físicos de Juicio anteriormente expuestos, se logró determinar que el presente informe no se puede concluir, por cuanto es indispensable el Protocolo de Autopsia, ya que representan un elemento básico de convicción, para la elaboración y establecimiento objetivo de la trayectoria balística con respecto a la víctima …” folios 25 y 26 de la incidencia.

13.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por la adolescente G,D., en compañía de su representante legal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de febrero de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que el día domingo 16/02/2014 como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, mi pareja de nombre LAMEDA ANDERSON, fue hasta mi casa para llevarle pañales y leche a mi hija, luego se retire y como a las 08:00 horas de la noche varios vecinos del sector donde vivo comentaron que mi pareja entes (sic) mencionada había matado a un muchacho a quien conozco como GARLITOS. Es todo…” folios 29 y 30 de la incidencia.

14.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano GONZALEZ JOAQUIN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de febrero de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que el día domingo 16/02/2014 como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, estaba en mi casa cuando escuché a varios vecinos del sector donde vivo que decían que habían matado a un joven a quien conozco como CARLITOS, seguidamente en los comentarios decían que supuestamente mi hijo de nombre CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, estaba involucrado en ese hecho. Es todo…” folio 31 y 32 de la incidencia.

15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00041, iniciadas en la sede de este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Inspector APARICIO Héctor, y el Detective LEONARDO Delgado, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, sin placa, hacía la siguiente dirección: EL RINCÓN, SECTOR PIEDRA AZUL, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar plenamente y practicar la posible aprehensión de los ciudadanos: LAMEDA Anderson y HERNÁNDEZ Cristian, quienes figura como investigados en las presentes actas procesales, una vez allí sostuvimos coloquio con varios moradores del sector a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por aturas represalias, asimismo indicaron conocer la ubicación de los ciudadanos en cuestión, seguidamente nos condujeron el camino hacía una morada ubicada en la Calle El Río, trátese de un inmueble con tres niveles de construcción, de igual modo señalaron específicamente una vivienda con la fachada revestida de color blanco, con la puerta elaborada en meta! revestida de color negro, signada con el número 27, motivo por el cual realizarnos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: PÉREZ María…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser la madre de ANDERSON GREGORIO LAMEDA PÉREZ, de quien desconocía su paradero y posible ubicación, en el orden de ideas procedimos a librarle boleta de citación con la finalidad de acordar la comparecencia de los ciudadanos en mención ante la sede de nuestro des seguidamente los sujetos antes referidos nos condujeron el camino hacia una ubicada en la Calle El Río, adyacente a un árbol de uva de playa (sic), muy conoció sector, trátese de un inmueble con un nivel de construcción, con la fachada revestida de color blanco y puerta elaborada en metal revestida de color negro contigua de una vivienda de una sola planta de construcción, con la fachada revestida de color marrón, al otro costado una casa con la fachada revestida de color morado una sola planta de construcción; motivo por el cual realizamos varios llamado a la puerta principal siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARTÍNEZ Mailet…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser la madre de HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de quien desconocía su paradero…mismo orden de ideas procedimos a librarse boleta de citación acordar la comparecencia de los ciudadanos en mención ante despacho; consecutivamente nos trasladamos hacia esta oficina con el propósito de plasmar en actas las diligencias practicadas, es todo …” folio 33 y vto de la incidencia.

16.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana GARCIA ENERI ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 de marzo de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…Comparezco ante este despacho con la finalidad (sic) rendir entrevista en esta oficina, por cuando funcionarios de la Ptj (sic) me citaron en relación a que mi hijo CRISTIAN MARTINEZ presuntamente se encuentra involucrado en un homicidio ocurrido en el Sector Martín Vega del barrio Ezequiel Zamora, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas. Es todo…” folios 34 y 35 de la incidencia.

17.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MARIA PEREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de marzo de 2014, en la cual expuso lo siguiente:

“…Me encuentro en esta Oficina porque unos funcionarios de la PTJ (sic) fueron a mi casa buscando a mi hijo Anderson LAMEDA, como no lo encontraron me entregaron una citación para que él y yo, viniéramos a declarar, porque aparentemente él, está involucrado en la muerte de un muchacho por el sector Martin Vegas de Catia La Mar, estado Vargas, un domingo no se la fecha. Es todo…” folios 36 y 37 de la incidencia.

18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de marzo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00041 instruidas en la sede de este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad identificar plenamente al ciudadano: ANDERSON GREGORIO LAMEDA PÉREZ, de igual modo verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mismo; ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), por cuanto figura como investigado en las presentes actas procesales; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Detective DELGADO Leonardo, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que el ciudadano en cuestión quedo plenamente identificado de la siguiente forma: ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14/03/1995, cédula de identidad V-25.9S9.788, de igual forma comunicó que el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna…” folio 38 de la incidencia.

19.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de marzo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con ia nomenclatura K-14-0372-00041. instruidas en la sede de este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad identificar plenamente al ciudadano: CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de igual modo verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mismo; ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), por cuanto figura como investigado en las presentes actas procesales: una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario a detective DELGADO Leonardo, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que el ciudadano en cuestión quedó plenamente identificado de la siguiente forma: CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 30/07/1995, cédula de identidad V-23.S98.252, de igual forma comunicó que e: mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna…” folio 40 de la incidencia.

20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de julio de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…EL RINCON, SECTOR PIEDRA AZUL, VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el Marco del Operativo Plan Patria Segura implementado por el Ejecutivo Nacional en por de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la Patria: específicamente en momentos que nos encontrábamos realizando operativo de verificación de personas en el referido sector, fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como AILEMYS CAMACHO…plenamente identificada en actas anteriores, quien indicó haber coincidido segundos antes con un ciudadano a quien conoce como ANDERSON LAMEDA, quien el día 16-02-2014, en compañía de otro sujeto le diera muerte a su hijo de nombre CASTILLO CAMACHO CARLOS JAVIER, indicando que dicho sujeto para el momento vestía un short de color gris y estampados de color blanco y una guarda camisa color blanco, calzados deportivos color azul, señalándonos la dirección exacta por la que este transitaba, motivo por el cual, con la premura del caso nos dirigimos en el mismo sentido, logrando avistar a un sujeto con las características similares a las aportadas por la referida ciudadana, quien al notar la presencia de los integrantes de la comisión, tomo una actitud nerviosa y evasiva, subiendo unas escaleras, logrando darle alcance en la misma, reteniéndolo preventivamente a fin de identificarlo y realizar la respectiva revisión corporal…quedando identificado como: ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, Venezolano, de 20 anas de edad…cédula de identidad V-25.969.788, por lo que procedimos a trasladarlo a la sede del despacho a fin de ampliar la verificación de su identidad; estando en el mismo, procedí a verificar al sujeto en mención ante el sistema de investigación e información policial (S.I.I.P.O.L). con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que este pudiere presentar el cual arrojó como resultado que el referido individuo no presenta registre ni solicitud alguna; de igual manera sostuve entrevista con la funcionaría Detective JORGE Desiree a fin de verificar a dicho sujeto en los registros de la sala de operaciones de este despacho, a quien luego de suministrarle los datos y posterior a una breve espera, me informó que dicho ciudadano figura como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00041, iniciadas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)…” folios 42 y 43 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 28 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ impuesto de su derecho y asistido por su defensa manifestó lo siguiente: “…No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de febrero de 2014, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada vía radio telefónica proveniente del 171, informándoles que en el HOSPITAL ALFREDO MACHADO, UBICADO EN LA AVENIDA LA ATLÁNTIDA, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, quine presentaba herida por el paso de un proyectil, por lo que los funcionarios policiales se traslado hasta el lugar para verificar la información aportada, quedando identificado el hoy occiso como CASTILLO CAMACHO CARLOS JAVIER, por lo que los funcionarios policiales hicieron un recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de lo sucedido, sosteniendo entrevista con la ciudadana CAMACHO AILEMYS, madre de la hoy occiso, manifestando que el día de 16-02-2014, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, se encontraba en su residencia en compañía de su hijo Carlos Javier, cuando él le dijo que iba a salir a comprar una caja de cigarros, solicitándole a su papá veinte bolívares para completar el dinero, y baja del apartamento, montándose en una moto conducida por un ciudadano de nombre HERNANDEZ CHRISTIAN, transcurrido aproximadamente veinte minutos llegó un muchacho de nombre Wilfred le dijo que habían matado a su hijo cerca del hospital Martín Vega, por lo que salio corriendo en compañía de mi esposo y al llegar al lugar, se encontraba el cuerpo de su hijo tirado en el piso, siendo trasladado al Hospitalito de Catia La Mar, llegando sin signos vitales, siendo interceptado por dos sujetos a quienes conocido como OSWALDO y LAMEDA ANDERSON, quien sin mediar palabra le efectuó múltiples disparos, versión esta que es corroborada por el ciudadano P.O., quien manifestó que el 16/02/2014 cuando eran las 07:30 horas de la noche, se encontraba en frente de su casa en Martín Vega, sector bloque 2, en planta baja, cuando de pronto se le acercó un amigo de él que conoce como CARMONA y también como ANDERSON, preguntándole que para donde iba, el mismo estaba en su moto, manifestándole que iba bajando subiéndose a la moto, cuando iban por el sector me conocido como la subida Del Gas, vio a CHRISTIAN que esta con CARLOS en una moto, en instante ANDERSON le manifestó que se parara y se bajó de la moto, diciéndole "MENOR PIRATE DÉ AQUÍ", por lo que el mismo se marcho asustado ya que Anderson y Carlos tienen problemas, después volví a subir y observó a CARLOS tirado en el suelo, siendo que el día 27 de julio del 2015, los funcionarios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en operativo en el Marco del Operativo Plan Patria Segura, se encontraban en el sector EL RINCON, SECTOR PIEDRA AZUL, VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, en momentos que realizaban operativo de verificación de personas en el referido sector, fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como AILEMYS CAMACHO, manifestándole que a pocos metros se encontraba un ciudadano a quien conoce como ANDERSON LAMEDA, quien el día 16-02-2014, en compañía de otro sujeto le diera muerte a su hijo de nombre CASTILLO CAMACHO CARLOS JAVIER, señalándole la dirección exacta donde se encontraba el sujeto en cuestión, motivo por el cual los funcionarios policiales se aproximaron hasta el lugar señalado por la ciudadana arriba mencionada, visualizado a un sujeto con las características similares a las aportadas por la referida ciudadana, quien al notar la presencia de los integrantes de la comisión, tomo una actitud nerviosa y evasiva, subiendo unas escaleras, logrando darle alcance al mismo, reteniéndolo preventivamente a fin de identificarlo y realizar la respectiva revisión corporal, quedando identificado como: ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, procediendo a trasladarlo hasta sede del despacho a fin de ser verificado el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que éste pudiere presentar, el cual arrojó como resultado que el referido individuo no presenta registre ni solicitud alguna, de igual manera sostuvieron entrevista con la funcionaría Detective JORGE Desiree a fin de verificar a dicho sujeto en los registros de la sala de operaciones de este despacho, a quien luego de suministrarle los datos y posterior a una breve espera, me informó que dicho ciudadano figura como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00041, iniciadas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), por lo que los funcionarios policiales procedieron con la aprehensión del mismo.


Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 28 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANDERSON GREGORIO LAMEDA PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.969.788, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CASTILLO CAMACHO CARLOS JAVIER, al encontrarse satisfecho los requisitos exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.


EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO





RECURSO: WP02-R-2015-0000518
RBD/LMI/RCR / rc.