P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Definitiva.

Asunto: KP02-R-2015-606 / MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
RECURSO DE APELACIÓN.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: BERLI ROOSE MORILLO GUALDRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.141.984.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 136.140.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): BANCO DE VENEZUELA, S.A., participación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 17 de Noviembre del año 2003, bajo el N° 80, tomo 166-A-sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas LISBETH JOSEFINA BORREGO Y CATERINA CANTELMI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 59.143 y 86.790, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, en el asunto KP02-L-2009-760.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de enero de 2015 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva (folios 2 al 16, pieza 9) en el asunto KP02-L-2009-760, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión del demandante.
Contra la sentencia ambas partes ejercieron recurso de apelación en fecha 08 de enero de 2015 (folio 22, pieza 9) y 23 de febrero de 2015 (folio 34, pieza 9) respectivamente, que se oyeron en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los juzgados superiores de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Realizada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 23 de julio de 2015 (folio 64 de la pieza 9); y fijó la celebración de la audiencia oral para el 21 de septiembre de 2015 (folio 65 de la pieza 9).
Llegada la oportunidad correspondiente, comparecieron ambas partes, quienes expusieron sus alegatos; y el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folio 68 al 70 de la pieza 9).
Estando en la oportunidad, procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
La parte demandante manifestó en la audiencia, que en la parte motiva de la sentencia recurrida no se valoraron los alegatos sobre horas extras, vacaciones, utilidades y prestaciones, fundamentándose en la propuesta de transacción ante al Inspectoría del Trabajo, cuya homologación no consta en el expediente.
Sostiene la demandante que estaba de reposo, como consta en actuaciones del INPSASEL agregadas al presente asunto y que recibió la demandada, estando notificada de tal situación.
Por último, solicita que se ratifique la procedencia del beneficio de jubilación conforme a la convención colectiva en su cláusula 65 literal B.
Por otra parte, la demandada recurrente, invocó la cláusula 65 literal B, sobre el beneficio de jubilación que es opcional, por lo que el trabajador es quien lo solicita, y la relación laboral terminó de mutuo acuerdo.
Además no hubo pronunciamiento sobre la cuestión prejudicial sobre los puntos controvertidos de la cosa juzgada de los beneficios de jubilación, homologados por la por la Inspectoría que se encuentra en el folio 112 de la pieza 6.
El Juez para decidir, observa:
Respecto a la transacción celebrada, se observa al folio 112 de la pieza 6, el acto administrativo de homologación, por lo tanto, no es cierto lo afirmado por la parte demandante; sobre lo cual se pronunció la sentencia recurrida, al folio 12 de la pieza 9, por lo tanto, se declara sin lugar lo alegado por la recurrente de que se omitió pronunciamiento respecto a horas extras, vacaciones, utilidades y prestaciones. Así se establece.-
Respecto al hecho de que la demandante que estaba de reposo, ello en nada afecta las actuaciones realizadas, pues la relación finalizó por mutuo acuerdo y se pagaron las indemnizaciones equivalentes al despido injustificado, prohibiendo la Ley que estando de reposo se despida al trabajador, que como ya se expresó, no es la situación en el presente caso. Por lo expuesto, se declara sin lugar el alegato de la demandante.
Sobre la procedencia del beneficio de jubilación conforme a la convención colectiva en su cláusula 65 literal B, la recurrida luego de declarar la existencia de la cosa juzgada por la transacción homologada, declara procedente la jubilación convencional, sin dar explicaciones complementarias, ya que el acuerdo contemplaba un beneficio sustitutivo de la misma.
La demandada insistió en que se verificó la cosa juzgada respecto al beneficio de jubilación.
En este estado, debe el Juzgador destacar que la parte actora no impugnó la transacción como negocio jurídico, es decir, por error, dolo o violencia; o por ser ilícito el objeto y la causa; tampoco consta en el expediente que contra el acto administrativo de homologación se ejerciera recurso contencioso administrativo de anulación o la excepción de ilegalidad.
Al analizar la cláusula de la convención colectiva invocada por las partes, no se evidencia de su texto que se trate de un derecho consolidado o garantizado y sustitutivo de la seguridad social, que lo hace irrenunciable e imprescriptible. Por el contrario, establece que “el trabajador podrá” solicitarlo cuando cumple los extremos de edad y antigüedad.
Por lo expuesto, se declara la existencia de la cosa juzgada respecto al beneficio de jubilación, que fue sustituido en la transacción de autos por una bonificación por pronto pago; se declara con lugar la apelación de la demandada; se revoca parcialmente la sentencia recurrida; y se declara sin lugar la apelación de la parte demandante.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandante, sin condena en costas por tener ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 28 de septiembre de 2015. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada emitida por el Juris 2000.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

LA SECRETARIA


JMAC/lgt