SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 141/2015
FECHA 22/09/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº: AP41-U-2009-000219

En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Giovanni Fabrizi, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.973.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 38.170 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “Auto Repuestos Racing Tires C.P, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2004, bajo el No. 70, Tomo 90-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-31119962-4, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000551, dictada en fecha 08 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente de marras y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 5793, de fecha 14 de febrero de 2007, (Decisión 1/16 a la 16/16), y sus respectivas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

PERÍODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA SANCIÓN U.T
01-2005 01-10-01-2-26-004655 14-02-2007 150
06-2004 01-10-01-2-26-004656 14-02-2007 75
07-2004 01-10-01-2-26-004657 14-02-2007 75
08-2004 01-10-01-2-26-004658 14-02-2007 75
09-2004 01-10-01-2-26-004659 14-02-2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-004660 14-02-2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-004661 14-02-2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-004662 14-02-2007 75
03-2005 01-10-01-2-26-004663 14-02-2007 75
04-2005 01-10-01-2-26-004664 14-02-2007 75
05-2005 01-10-01-2-26-004665 14-02-2007 75
06-2005 01-10-01-2-26-004666 14-02-2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-004667 14-02-2007 73
02-2005 01-10-01-2-26-004668 14-02-2007 69
08-2005 01-10-01-2-25-000501 14-02-2007 12,5
02-2005 01-10-01-2-28-001295 14-02-2007 2,5

Las cuales fueron emitidas por concepto de multa, por la cantidad total de 1.132 Unidades Tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 42.599,42), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales deberán ser pagadas en una oficina Receptora de Fondos Nacionales.

En fecha 31 de Enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2116, en la presente causa, declarando La Extinción del Proceso por Pérdida del Interés en el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por el abogado Giovanni Fabrizi, titular de la cédula de Identidad Nº 6.973.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Auto Repuestos Racing Tires C.P, C.A”., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000551, dictada en fecha 08 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la contribuyente “Auto Repuestos Racing Tires C.P, C.A”, a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al procurador General de la República, en fecha 07/02/2014, 07/02/2014 10/02/2014 y 10/02/2014, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 07/02/2014, 10/02/2014, 14/02/2014, 12/03/2014, respectivamente.
En fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2116 de fecha 31 de Enero de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2009-000219
RIJS/NEGL/rp.-