Asunto 1977/AF49-U-1999-000071 Sentencia Interlocutoria No.146/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
En fecha 20 de julio de 1999, la sociedad mercantil TODO DIESEL, C.A., ejerció por intermedio de su Apoderado ROBERTO D’HOY MURO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.409, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico contra las Planillas de Liquidación 07-10-26-003703, 07-10-26-003704, 07-10-26-003705, 07-10-26-003706, 07-10-26-003707, 07-10-26-003708 y 07-10-26-003709, todas de fecha 04 de agosto de 1997, por un monto total de Bs. 810.000,00, emitidas por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 20 de enero de 2003 y, mediante auto de fecha 20 de enero de 2003, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 1977.
El 31 de mayo de 2005, el Tribunal declaró la perención de la instancia.
El 28 de septiembre de 2012, se declaró la firmeza de la sentencia.
El 21 de septiembre de 2015, la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 146/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto 1977/AF49-U-1999-000071
RGMB/blvp
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