REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2007-000301
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de julio del 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inserto en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el No.26, Tomo 155-A Sgdo., y modificados últimamente en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 27 de noviembre de 2000, bajo el No.27, Tomo 267-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ROMULO ARGOTTE MOTA y MARLENE GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.921 y 145.182, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA IMEXSA, S.A., antes denominada INVERSIONES PETIMEX, M.D.I., S.A., antes denominada INVERSIONES ALCOFAB, C.A., empresa de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1998, bajo el No. 24, Tomo 9-A Segundo, y cambiada a su actual denominación social en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de octubre de 1994, bajo el No.33, Tomo 145-A segundo, y los ciudadanos GERARDO MURILLO y XAVIER MURILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.915.880 y V-6.512.733, respectivamente.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas, AUDRA LUGO IGLESIAS y FABIANNA CAROLINA PENSO CAHUAO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.112.132 Y 201.098, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 16 de septiembre de 2015, cursante a los folios 244 al folio 252 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA IMEXSA S.A., y los ciudadanos GERARDO MURILLO y XAVIER MURILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.915.880 y 6.512.733, respectivamente, debidamente representados por la abogada FABIANNA PENSO CAHUAO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.098 y la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), debidamente representada por el abogado ROMULO ENRIQUE ARGOTTE MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.921, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
.-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. CMTB. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.
Asunto: AH14-V-2007-000301
CARR / LJRM / AR
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