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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 29 de septiembre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AH14-X-2008-000152
 PARTE ACTORA: ciudadanos MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO y LUIS ALBERTO DOMMAR PELLICER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.399.392 y V- 2.949.014, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 65.999 y 66.000. respectivamente, quienes actúan en su nombre propio.
 PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ACTUAL C.G.C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
 MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
 I
 
 Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de agosto de 2008,  por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.
 En fecha 27 de octubre de 2009, se dictó auto por medio del cual el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
 . Efectuado el desistimiento de la acción como del procedimiento por los abogados MILAGROS PAOLA PLAZA COROMOTO y LUIS A. DOMMAR PELLICER EGLIS MARQUEZ ROMAN, parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
 
 
 -II-
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL  PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por los ciudadanos MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO y LUIS A. DOMMAR PELLICER, identificados en el encabezado de la presente decisión, en fecha 07 de mayo de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. CMTB. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
 El Juez,
 Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
 El Secretario,
 Abg. Luis José Rangel M.
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario,
 Abg. Luis José Rangel M.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Asunto: AH14-X-2008-000152
 CARR / LJRM / AR
 
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