REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), por el abogado JULIO FERMIN MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.717, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.067, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual se da por notificado de la sentencia dictada por esta alzada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) y solicitó la notificación del referido fallo mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, aduciendo en la referida diligencia que no existe dirección del defensor judicial, este Órgano Jurisdiccional observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, específicamente folio cinco (05), se evidencia que el demandante señaló como domicilio procesal de la parte demandada la siguiente dirección: avenida Francisco de Miranda, Edificio Seguros La Paz, piso 5, oficina N° 52, Municipio Sucre del Estado Miranda; aunado a ello el defensor judicial no señaló domicilio alguno, motivo por el cual este tribunal niega el pedimento efectuado por el abogado Julio Fermín Mayaudon, en cuando a la notificación por cartel fijado en la cartelera del Tribunal y en su defecto se ordena la notificación mediante boleta de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil A.V.K. ASESORES FINANCIEROS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ALBERTO KAENEL MARTÍNEZ, y/o en la persona de su defensor judicial abogado RICARDO VALERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado N° 97.184., todo con la finalidad de agotar la notificación personal en el domicilio arriba señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ELVIRA REIS
Exp. AC71-R-2010-000210 (10070)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil A.V.K. ASESORES FINANCIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1988, bajo en N° 79,Tomo 62-A-Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano ALBERTO KAENEL MARTÍNEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N°V-3.815.520 y/o en la persona de su defensor judicial abogado RICARDO VALERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado N° 97, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación del fallo dictado por esta alzada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), en el expediente signado con el número AC71-R-2010-000210 (10070), mediante la cual se anula la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en fecha 22 de junio de 2010 y se repone la presente causa al estado de iniciar el lapso de promoción de pruebas. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
FIRMA:__________FECHA:_____________HORA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: “Avenida Francisco de Miranda, Edificio Seguros La Paz, Piso 5, Oficina N° 52, Municipio Sucre del Estado Miranda.”
Exp. AC71-R-2010-000210 (10076)