REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 17 de septiembre de 2015 por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS DE de PONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-294.719 y V-26.463.020, respectivamente, propietarios y accionistas mayoritarios del inmueble quinta “Coruco” mediante el cual; entre otras cosas, realiza una serie de consideraciones acerca del recurso de casación ejercido contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 30 de junio de 2015, consignó un juego de copias certificadas expedidas el día 09/09/2015 por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a la causa signada con el Nº 01-FMP-67-181-11, de la nomenclatura interna llevada por esa fiscalía y solicitó dos juegos de copias certificadas; al respecto, este tribunal insta al precitado abogado a precisar las copias que desea le sean expedidas, a los fines de proveer respeto a su pedimento.
Igualmente, en cuanto a las copias certificadas expedidas por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a la causa signada con el Nº 01-FMP-67-181-11, de la nomenclatura interna llevada por dicho órgano, que acompañaron al escrito presentado por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, supra identificado, este tribunal ordena el resguardo de las mismas, en cumplimiento a lo señalado por la nota que anexa las referidas copias constante de once (11) folios útiles, así como copia simple de una diligencia dirigida a la fiscalía 67 del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 24/08/2015 con sello húmedo, por cuanto guarda relación con las copias certificadas en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo . Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se resguardaron las copias certificadas expedidas por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)