REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. N° AP71-R-2014-000797 (9139)
PARTE DEMANDANTE: ENRICA CHIODI ENRICO, ALESSANDRO CHIODI ENRICO, ANTONIO CHIODI CIANNVEI y ANDRÉS CHIODI ENRICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.529.956, 13.419.015, 6.189.835 y 11.225.583, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ANA VIOLETA ROJAS VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.347.
PARTE DEMANDADA: QUINTINO JOAO RODRÍGUEZ TEXEIRA y SABARINA MARÍA GONZALEZ CARDOZO , de nacionalidad Portuguesa el primero y la segunda Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.247.781 y V-9.497.876, en su mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN FREINTAS ORNELA y JUAN DELGADO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.750 y 43.428, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
En fecha 6 de Julio de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17 de Septiembre de 2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 6 de Julio de 2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 6 de Julio de 2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA ACC,
DAMARIS CENTENO M.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
DAMARIS CENTENO M.
NAA/dcm.
Exp. Nº AP71-R-2014-000797 (9139)
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