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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-001057
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 21-09-2015,  por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante de la parte actora  HENRY AMABLE RIVAS, titular de la C.I. V-9.096.421, la abogada IRIS ALFONZO, IPSA Nº 63.799, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el abogado RODOLFO DIAZ, IPSA Nº 27.542, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO DIECIOCHO MIL  QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.118.500,00), la cual es pagada mediante un cheque de gerencia del Banco Banesco, Nº 00048012, de fecha 02-09-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da  por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 GILBERTO ALFARO GUERREIRO
 EL JUEZ
 ABG. DUBRASKA PINO
 SECRETARIA
 Exp. AP21-L-2015-001057
 GA/Dp
 
 
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