REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002284.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha doce (12) de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador demandante, MODESTO DOUGLAS GAMARRA CANTORAL, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.E-84.155.096; asistido por el profesional del derecho, Alexander Pereza, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 63.145; por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A. “inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cinco (05) de febrero de 1985, bajo el N°.38, Tomo 22-A-Sgdo. Representada por su apoderada, la profesional del derecho, María Verónica zapata Arvelo, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.131.662; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos en copia fotostática simple. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares tres millones novecientos setenta y un mil ciento setenta con setenta y ocho céntimos (Bs. 3.971.170,78); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares Un Millón sin céntimos (Bs. 1.000.000,00).-
Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de demandada, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el demandante ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada.-
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Rafael Flores.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana(10:00 a.m.)
El Secretario.
Abg. Rafael Flores
FJHQ/nb
ASUNTO: AP21-L-2015-002284.-
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