EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000263

En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TPE-15-476, de fecha 29 de julio de 2015, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remitió el expediente Nº AA10-L-2012-000091, contentivo, según lo establecido por la aludida Sala del “recurso de nulidad”, interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.350.792 y 12.565.427, respectivamente, contra “(…) la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) ‘(…) la cual a través de la providencia (sic) Administrativa Numero (sic) 446-11, D1168.11 de fecha 09 de junio de 2011 declaró Parcialmente (sic) con lugar las reclamaciones interpuestas por [sus] representados, a los efectos de que se les resarciera en una serie de daños sufridos en su condición de miembros de la Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales Codiam XX, RL’” (Negrillas del original)

Tal remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 26 de febrero de 2015, mediante la cual declaró que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son las competentes “(…) para conocer y decidir el recurso de nulidad presentado por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO Y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) ‘(…) la cual a través de la providencia (sic) Administrativa Numero (sic) 446-11,D1168.11 de fecha 09 de junio de 2011 declaró Parcialmente (sic) con lugar las reclamaciones interpuestas por [sus] representados, a los efectos de que se les resarciera en una serie de daños sufridos en su condición de miembros de la Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales Codiam XX, RL’” (Negrillas del original).

Ahora bien, estando este Juzgado en el primer (1º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad del “recurso de nulidad” pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL “RECURSO”

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según la sentencia identificada ut supra, pasa este Órgano Sustanciador en estricto acatamiento a la aludida decisión, a revisar los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las demandad de nulidad y en ese sentido de la revisión minuciosa del libelo se observa que el “recurso de nulidad” interpuesto, cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho “recurso”; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos, asimismo se advierte que consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente “recurso”; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentre caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado a decir de la recurrente, en fecha 22 de junio del año 2011; (vid. folio 4 del expediente judicial) y posteriormente en fecha 15 de julio de 2011 interpuso recurso de reconsideración –al cual no le dieron respuesta- y la demanda fue interpuesta en fecha 21 de diciembre de dos mil 2011, es decir dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el “recurso de nulidad” interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO Y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.350.792 y 12.565.427, respectivamente, contra la providencia administrativa Nº 446-11, D1168.11 de fecha 09 de junio de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). Así se declara.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como librar boleta a los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO Y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, y a la COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX, RL., Líbrese los Oficios y las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado

Del mismo modo en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que el presente caso atañe a una asociación cooperativa, y se desprende de autos que pudieran estar involucrados derechos e intereses de terceros, este Órgano Sustanciador, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el mencionado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte accionante a consignar copias del libelo y del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
En virtud de lo señalado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.

Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-ADMITE el “recurso de nulidad” interpuesto;
2.-ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL y librar boletas a los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO y JAIRO ESPINOSA SANTANDER Y A LA COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX, RL.;
3.-ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez coste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
4.-INSTAR a la parte recurrente consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.-ORDENA, solicitar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), el expediente administrativo relacionado con el presente caso; y,
6.-ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



AG/gc
EXP. Nº AP42-G-2015-000263