EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000276

En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado VÍCTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.528, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERLUX DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 17, tomo 14-A, contra el Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 5 de agosto de 2015, levantada por la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICE-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo el primer (1º) día para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el abogado VÍCTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.528, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERLUX DE VENEZUELA, C.A., contra el Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 5 de agosto de 2015, levantada por la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICE-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
En ese sentido, observa este Juzgado de Sustanciación que mediante Gaceta Oficial Nº 40.418, de fecha de 23 de mayo de 2014, fue publicado el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL el cual estatuye en su artículo 43 lo siguiente:

“Artículo 43.- En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Negrillas de este Juzgado).

De manera que, aplicando la anterior premisa al caso sub-iudice, se evidencia que el acto administrativo recurrido fue dictado por la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICE-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, Órgano rector de arrendamiento inmobiliario para uso comercial; razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 supra indicado, ESTIMA que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad planteada; en consecuencia remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- ESTIMA la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad;
2.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC
Exp. Nº AP42-G-2015-000276