EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000072
En fecha 03 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 205/2015, de fecha 11 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano BERNARDINO MAYORGA FERRER, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88.226.279, asistido por el abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.407, contra el acto administrativo Nº T-1518, de fecha 17 de octubre de 2014, dictado por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
La referida remisión se realizó en virtud de la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior Estadal en fecha 05 de febrero de 2015, mediante la cual declaró su Incompetencia “para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad” y ordenó “la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.
En fecha 30 de abril de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró que: “1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 5 de febrero de 2015” y “2. Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción”.
Mediante decisión dictada en fecha, 10 de junio de 2015, este Juzgado de Sustanciación estimó “(…) que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, conforme a lo dispuesto en el literal “e” del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le correspondería a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, 2.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”. (Negrillas del original).
En fecha 28 de julio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró que “(…) 1.- RATIFICA que es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano BERNARDO MAYORGA FERRER, asistido por el Abogado Evelio Parra Rodríguez, contra el acto administrativo de notificación Nº T-1518 de fecha 17 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (…)” y ordenó “(…) la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción, con excepción de la competencia ya analizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Sustanciador determinar los presupuestos para la admisión de la demanda que nos ocupa. Para ello, se estima necesario puntualizar que, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de julio de 2015, supra mencionada, mediante la cual ratificó la competencia de la referida Corte para conocer de la presente demanda, debe excluirse del análisis de autos el criterio competencial para conocer de la misma, por lo que, en consecuencia resultaría inoficioso pronunciarse nuevamente sobre la mencionada causal de inadmisibilidad. Así se decide. En tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así, se debe examinar si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del expediente, se observa que la notificación del acto recurrido, signado con el Nº T-1518 de fecha 17 octubre de 2014, no cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no indica con precisión el lapso que la parte tiene para recurrir del mismo, y conforme con lo señalado en el artículo 74 eiusdem, la referida notificación se considera defectuosa; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano BERNARDINO MAYORGA FERRER, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88.226.279, asistido por el abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.407, contra el acto administrativo Nº T-1518, de fecha 17 de octubre de 2014, dictado por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al ciudadano BERNARDINO MATORGA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 88.226.279, para lo cual se ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, concediéndosele nueve (09) días continuos como término de la distancia. Líbrese los Oficios, el despacho y la boleta correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta, por el ciudadano BERNARDINO MAYORGA FERRER, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88.226.279, asistido por el abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, antes identificado, contra el acto administrativo Nº T-518, de fecha 17 de octubre de 2014, respectivamente, dictado por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano BERNARDINO MAYORGA FERRER, antes identificado;
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA;
4.-ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



MAC/AG
Exp. Nº AP42-G-2015-000072