REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre del dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000290

Demandante: Belkys Josefina Vivas Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.263.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Bruno Antonio Bastidas Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.639.981.

Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha nueve (09) de marzo de 2015, este juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el Nº 114-2015.
En fecha once (11) de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de Obligación de Manutención, de fecha nueve (09) de marzo de 2015, signada bajo el N° 114-2015.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, se fijó una audiencia especial entre los ciudadanos Belkys Josefina Vivas Mendoza y Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificados, para el día viernes dieciocho (18) de septiembre de 2015, a las diez (10:00 a.m) de la mañana y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha catorce (14) de agosto de 2015, fue consignada boleta de notificación librada al demando, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Engracia Meléndez, titular de la cédula de identidad 5.925.146.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Especial entre los ciudadanos Belkys Josefina Vivas Mendoza y Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificado, me comprometo a cancelar la deuda existente de obligación manutención, y el 50% de útiles escolares, medicinas, gastos de consultas medicas, en un periodo de 2 meses, el monto asciende a un total de 21.667.50Bs, los cuales depositare en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial, Nº 01082402810100140405, a nombre de la ciudadana Cristina Vivas, hermana de la madre de mi hija, a los fines de cumplir con la deuda existente, mientras la madre de mi hija apertura una cuenta, y en futuras oportunidades realizar los depósitos en esa cuenta. Igualmente me comprometo a no incurrir en más deudas, y así evitar cualquier tipo de inconveniente con la madre de mi hija. Asimismo cumpliré con el monto de la Obligación de Manutención. Igualmente me comprometo a que algún familiar busque a mi hija y de esa manea poder compartir con ella y en este mismo acto expone la ciudadana Belkys Josefina Vivas Mendoza, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo suscrito por los ciudadanos Belkys Josefina Vivas Mendoza y Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificados, en lo referente a la deuda existente por el monto de Obligación de Manutención y cincuenta por ciento (50%) de gastos. En consecuencia, el ciudadano Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificado, se deberá cancelar la deuda existente de Obligación Manutención, y el 50% de útiles escolares, medicinas, gastos de consultas medicas, en un periodo de 2 meses, el cual asciende a la cantidad de veintiún mil seiscientos sesenta y siete con cincuenta céntimos bolívares (21.667.50Bs), los cuales deberán ser depositados a la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial, Nº 01082402810100140405, de la ciudadana Cristina Vivas, hermana de la demandante, mientras la misma apertura una cuenta.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de septiembre del 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438 – 2.015 y se publicó siendo las 02:13 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-V-2014-000290