REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000267

Solicitante: Juan Miguel Salazar Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.429.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, el ciudadano Juan Miguel Salazar Caruci, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Kimberlyn Susana Caripa Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.500.000. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Margarita Caruci Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.471, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos ciudadanas Johiralik Del Carmen Túa Majano y Milagros Josefina Adán Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.455 y V-25.341.937, respectivamente, Declaración Jurada de Soltería del solicitante y de la futura contrayente, emitidas por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de estudios de la niña, suscrita por la Coordinadora Administrativa de la unidad Educativa Nacional “Expedito Cortes”, Constancia de Residencia del solicitante emitida mediante comprobante del CNE, debidamente firmada y sellada por el Registrador Civil Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud por la Juez Temporal en fecha 18 de septiembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana María Margarita Caruci Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.471 y de los testigos propuestos ciudadanos Johiralik Del Carmen Túa Majano y Milagros Josefina Adán Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.455 y V-25.341.937, respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Johiralik Del Carmen Túa Majano y Milagros Josefina Adán Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.455 y V-25.341.937, respectivamente, quienes rindieron su declaración.




En fecha 24 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta María Margarita Caruci Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.471, quien aceptó al cargo al cual fue propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Johiralik Del Carmen Túa Majano y Milagros Josefina Adán Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.455 y V-25.341.937, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Margarita Caruci Vegas, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana María Margarita Caruci Vegas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450- 2.015 y se publicó siendo las 11:20 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000267