REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000274

Solicitantes: Yannelys Beatriz Coronel Ferrer y Peter Anthony Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.499.431 y V- 18.952.226, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yannelys Beatriz Coronel Ferrer y Peter Anthony Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.499.431 y V- 18.952.226, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Peter Anthony Castillo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yannelys Beatriz Coronel Ferrer, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de seis mil Bolívares (6.000,00 Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yannelys Beatriz Coronel Ferrer, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, mientras apertura una cuenta bancaria para tal fin. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En virtud de que ambos niños son de condición especial (autistas) y requieren elaborarle exámenes, compra de medicinas, para ello el padre deberá aportar la cantidad de dos mil bolívares mensuales (2.000,oo. Bs.), para sufragar dichos gastos. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) para la Obligación de Manutención.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452- 2.015 y se publicó siendo las 03:01 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000274