REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:
Quien suscribe ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ, actuando en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZO a los funcionarios Inspectora Jefe RAIZA GONZÁLEZ, Inspector CARLOS VÁSQUEZ, Detective Jefe RICARDO QUERO, Detectives LUÍS MACHADO, RAFAEL YÉPEZ, LUISETH ÁLVAREZ, JUAN MONASTERIOS, WIONTER VARGAS, JOSÉ FRÉITEZ, JOHAN HERNÁNDEZ y RICHAERD DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto; para que practiquen la visita domiciliaria que ha sido señalada, instando a los funcionarios a darle cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo respetar los derechos humanos del ciudadano, debidamente identificado, portando la identificación en un lugar visible y con la expresa prohibición de cubrirse el rostro los funcionarios actuantes, sin el uso de pasamontañas, para así practicar la Visita Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: CALLE PASEO LOS ILUSTRES, CASA ANTARAJU NÚMERO 120, CON FACHADA DE PERED PINTADA DE COLOR GUAYABA, TIENE LAJA, SECTOR EL MANZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, específicamente, en una vivienda con las siguientes características: CASA CON FACHADA DE PARED Y LAJAS PINTADA DE COLOR GUAYABA, residencia del ciudadano ANTONIO JOSÉ VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°[…]; quien figura como investigado en el investigación fiscal MP_414698-2015, dirigida por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU, residencia donde se presuma que existan evidencia de interés criminalístico tales como ARMA DE FUEGO, que guardan relación con la investigación fiscal.
El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“…El registro se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta…”
Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supra mencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales.
La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha, y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
INVESTIGACIÓN MP 414698-15