REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000165
ASUNTO :KP01-S-2015-000165
Por recibido en fecha 10 de septiembre de 2015 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito suscrito por la ciudadana Yamelys Guarecuco, a través de la cual solicita se otorgue la condición de querellante a los fines de intervenir en el juicio.
La ciudadana Yamelys Guarecuco fundamenta su petición en los siguientes términos:
“Le solicito respetuosamente que en dicho auto de apertura a juicio me sea incorporada con la condición de parte querellante en el proceso a los fines de poder intervenir en el juicio oral que se llevará a cabo ya que siento que es mi persona en contra del agresor así como en contra del Estado Venezolano, ya que así me lo han hecho saber producto del trajinar antes las instituciones y como me han desprotegido de una manera flagrante.”
Del análisis de la solicitud realizada por la ciudadana Yamelys Guarecuco se desprende la necesidad de intervenir en el proceso penal actuando con el carácter de querellante, solicitando a este tribunal otorgue esa cualidad, a los fines de decir esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 73 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.”
En el Capítulo IX, Sección Tercera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 89 la forma de resolver las incidencias originadas por la presentación de querella, resaltando que el referido artículo establece que los aspectos relacionados con la admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias se tramitarán conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso la investigación es activada en virtud de la presentación de denuncia por parte de la ciudadana Yamelys Guarecuco ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al iniciarse la investigación por parte del Ministerio Público éste realiza solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose auto en fecha 12 de febrero de 2015 por el cual se acuerda en su parte dispositiva los siguiente:
PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Vigente para la fecha de la imposición de las medidas) las cuales consisten en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- La prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; 3.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares. SEGUNDO: se declara Con Lugar la solicitud fiscal de dictamen de la medida de protección y seguridad consistente en el reintegro de la víctima a casa abrigo ya que la permanencia en su domicilio implica un riesgo inminente para su integridad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara Sin Lugar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 4 ejusdem, en virtud que la aplicación de la misma sería de imposible materialización al haberse ordenado el reingreso de la víctima a la casa de abrigo. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 dicta la medida innominada consistente en referir al agresor a Centro Especializado en Materia de Violencia de Género, específicamente el Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines que reciba Talleres de Reflexión dirigidos a modificar los patrones socio-culturales que generan sus conducta violenta hacia la mujer. Debiendo recibir 6 charlas. CUARTO: Se ordena la realización de INFORME SOCIAL al Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines de conocer su opinión en relación a la necesidad del dictamen de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 125 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”
En fecha 24 de junio de 2015 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara transcurrido ocho (08) meses desde el inicio de la investigación presenta acto conclusivo de la investigación representado por ACUSACIÓN, dictándose auto por el cual se fija el acto de audiencia preliminar para el día 09 de julio de 2015 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad no se celebra el acto por siendo diferido para el 06 de agosto de 2015, fecha en la cual se celebra audiencia preliminar verificándose la presencia de la víctima, Defensoras de los Derechos de la Mujer y abogado asistente de la víctima.
El artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal establece que corresponde al Juez o Jueza de Control conferir a la víctima la cualidad de querellante, resaltando que esta condición se otorga exclusivamente si existe una admisibilidad previa de querella, siendo necesario explanar en el presente auto los momentos procesales en los cuales las personas legitimadas para presentarla pueden realizar la presentación ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, existiendo sólo dos momentos que se describen a continuación:
1.- En la fase de investigación cuando la víctima activa la investigación mediante la interposición de querella debidamente admitida por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
2.- En la fase intermedia cuando la víctima presenta querella antes de la celebración del acto de audiencia preliminar, la cual será objeto de análisis a los fines de su admisibilidad o rechazo en la audiencia preliminar.
En el presente caso de la revisión exhaustiva realizada al asunto penal se evidencia que la ciudadana víctima no interpuso querella ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en alguno de los momentos procesales descritos anteriormente, por lo que no es posible otorgar la cualidad de querellante sin que exista la interposición de querella previamente en la fase de investigación o intermedia del proceso, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la ciudadana víctima Yamelys Guarecuco de otorgar la cualidad de querellante. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana víctima Yamelys Guarecuco consistente en otorgar la cualidad de querellante en virtud que de la revisión realizada al asunto penal se evidencia que la ciudadana víctima no interpuso querella ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en la fase de investigación o intermedia del proceso penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,