REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de septiembre de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002018
ASUNTO : KP01-S-2013-002018
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2013-002018, instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA COROMOTO DÍAZ LÓPEZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 29 de mayo de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado JEAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Yensy Pernalete, Defensora Privada, abogada Rosaana Ceresa, el imputado Jean Carlos Márquez.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación, que corre inserta a los folios 33 al 46 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA COROMOTO DÍAZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde si realizando la siguiente exposición: “Yo no le pegué, ni le di cachetadas, ni empujones.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa realiza la siguiente exposición: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me acojo a los medios de pruebas ofrecidos conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano imputado.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo parte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA COROMOTO DÍAZ LÓPEZ, y como presunto autor el ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El día 15 de abril de 2013, siendo las 8:00 horas de la noche la ciudadana Gisela Coromoto Díaz López le dice a su pareja ciudadano Jean Carlos Márquez que iría hasta la casa de su mamá ubicada en el mismo sector a los fines de bañar a sus hijos ya que el día 16 de septiembre irían a la escuela, él le advierte que si va a visitar a su mamá al llegar conseguiría sus pertenencias en la calle, la ciudadana Gisela Coromoto Díaz López va hasta la casa de su mamá y al regresar a su casa observa que en la parte de al frente de la casa consigue toda su ropa, la cama, la lavadora, por lo que la prenombrada ciudadana comienza a tomar sus pertenencias y las ingresa nuevamente a la casa, por lo que el ciudadano Jean Carlos Márquez la toma fuertemente por el cabello y la arrastra hacia la calle, le propinó una cachetada, no le permitió ingresar a la casa, por lo que la prenombrada ciudadana pidió abrigo a su cuñada de nombre Zulai Barrada para dormir.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien realizó RECONOCIMIENTO MÈDICO LEGAL N° 9700-152-3014, de fecha 24 de mayo de 2013, inserto en el folio 47, quien expondrá acerca de las valoración realizada a la víctima.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes REINALDO CASTILLO, SANDRO MIANI, ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Delegación Estadal Lara, quienes suscriben el acta policial de aprehensión del ciudadano Jean Carlos Márquez, inserta en el folio 11 del asunto penal, quienes expondrán sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano imputado.
2.- Declaración del ciudadano JULIO G, médico adscrito al Ambulatorio del Sur del estado Lara, en su carácter de testigo calificado, quien suscribe constancia médica de fecha 16 de abril de 2012, en virtud de evaluación médica realizada a la víctima. Inserta en el folio cinco (05) del asunto penal.
3.- Declaración de la ciudadana ZULAY MARGARITA BARRADAS, titular de la cédula de identidad N° […], quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
4.- Declaración de la ciudadana GISELA COROMOTO DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° […], quien es víctima en el presente proceso penal y expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
1. RECONOCIMIENTO MÈDICO LEGAL, signado con el número 9700-152-3014, inserto en el folio 47, de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por el DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicado a la víctima, inserto en el folio 47 del asunto penal.
2. CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 16 de abril de 2012, suscrita por el médico Julio G, titular de la cédula de identidad N° 18.526.292, adscrito al Ambulatorio Del Sur, quien practicó evaluación médica a la ciudadana Gisela Díaz.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, resaltando que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el artíulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA COROMOTO DÍAZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA COROMOTO DÍAZ LÓPEZ.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, resaltando que la Defensa se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
NATALY CRESPO