REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002565

AUTO DECRETÁNDOSE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - 300.3 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto que en fecha 02 de septiembre de 2015, este Tribunal recibe escrito de la ciudadana {……}, DELEGADA DE PRUEBA y DEL {………} COORDINADOR DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACIÓN, en el cual hace referencia al fallecimiento del imputado en fecha 02 de enero de 2015, tal y como consta en el presente asunto al folio Cincuenta y Cuatro (54) copia del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de {………Ç titular de la cédula de identidad Nro. V-{………}, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2015 del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda del estado Lara, se encuentra asentada una partida signada con el Nº 44, en la cual se deja constancia que en fecha 02 de enero de 2015 falleció el ciudadano anteriormente mencionado, a las 08:30 horas de la noche en su domicilio y murió a consecuencia de: “SHOCK HIPVOLEMICO, PEFORACIÓN VISCERAL POR HERIDA DE ARAMA DE FUEGO PROYECTIL MULTIPLE”.
Siendo así, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara {……} titular de la cédula de identidad Nro. V{………}, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana {……} Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano{……} titular de la cédula de identidad Nro. V-{………}, domiciliado en el Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.

LA SECRETARIA