REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-006204

SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 22 de julio de 2015, de la siguiente manera:
Al respecto debemos destacar que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal estable, lo siguiente. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
{………} titular de la cedula de identidad Nº {………} de 23 años de edad, grado de Instrucción 3er AÑO, estado Civil Soltero, de oficio Militar, hijo de Boronaima Jiménez y Exequiel Rosendo, fecha de nacimiento 01-09-92, residenciado : {………} .TELÉFONO: {………}

En audiencia de fecha 22 de septiembre de 2015, al acusado de autos se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, , asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ No deseo declarar. Es todo”
Como se pudo observar garantizándole el derecho a la defensa del ciudadano: {………} titular de la cedula de identidad Nº {………} , no existió argumento valido y justificación alguna que pudiera tomar en cuenta esta juzgadora para eximirlo de la condenatoria que le corresponde por su flagrante incumplimiento al régimen de prueba impuesto el 13 de noviembre de 2013.

Es por ello, que al recibir Informe de Finalización por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto manifiesta en su informe Nro. 8.335, de fecha 28 de noviembre de 2014, oficio Nro. 7380, respectivamente, que el ciudadano {………} titular de la cedula de identidad Nº {………} demostró al régimen de prueba impuesto una conducta desfavorable para su aprobación.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 22 de septiembre de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del la Audiencia Oral, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano {………} titular de la cedula de identidad Nº {………} por el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por el hecho cometido en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE) POR LEY ESPECIAL. a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos junto al libelo acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

DE LA CONDENA:
Acto seguido, este Tribunal CONDENO al acusado {………} titular de la cedula de identidad Nº {………}a cumplir la pena de Dieciocho (18) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley PREVISTAS EN EL ARTICULO 69 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia; calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: El delito de AMENAZA, establece una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, y de conformidad con el articulo 37 del Código penal el termino medio es de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN. En el caso del delito de Violencia Física, establece una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, y de conformidad con el articulo 37 del Código penal el termino medio es de Doce (12) meses de prisión Ahora bien, en este caso el acusado era la pareja sentimental de la victima concurre la agravante del artículo 42 segundo aparte, que establece que en esos casos la pena se incrementara de un tercio a la mitad, por lo que esta juzgadora en consideración de las circunstancias en que se ocasionaron los hechos y de la magnitud del daño causado a la victima, es por lo que aumentó la pena en la mitad, que constituye SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo que la pena a imponer por el Delito de Violencia Física es de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Podemos observar la concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, por lo que se debe imponer la pena del delito mas graves que en este caso es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA DE DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN con el incremento de la mitad de la pena del delito de AMENAZA que serian OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia la pena a imponer en definitiva por la comisión de ambos delitos es de VEINTISEIS (26) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En todo caso una vez reanudado el proceso al estado de admisión de los hechos, corresponde realizar la rebaja correspondiente conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo la rebaja hasta un tercio de la pena a imponer. En consecuencia, realizando la rebaja de ocho (08) meses de prisión LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente.
En base a los argumentos objetivo anteriormente expuesto, podemos señalar que el Tribunal en consideración a la magnitud del daño causado debe considerar que se trata de un proceso llevado por un Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer, por lo que la Ley aplicable con prioridad es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo toda decisión debe atender a lo plasmado en la exposición de motivos de la mencionada Ley, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y sus atenuantes o agravantes, quedando evidenciado su agresión en contra de la victima y el daño que le ha causado

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano {………} titular de la cedula de identidad Nº {………} por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de una ADOLESCENTE. SEGUNDO: En consecuencia LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE DIECICOHO (18) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano {………} titular de la cedula de identidad Nº {………} de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente. QUINTO: De conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se remite al ciudadano {………} titular de la cedula de identidad Nº {……} al Equipo Interdisciplinario en materia de Violencia Contra la Mujer para que reciba las correspondientes charlas durante el tiempo que dure la condena.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro.02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ

SECRETARIO (A)